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    <title>Noticias Jurídicas&#13;compiladas por el&#13;Lic. Jorge A. Salazar Rodríguez</title>
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    <description>Este espacio está reservado para un mensaje que escribirá el Lic. Jorga A. Salazar Rodríguez&lt;br/&gt;</description>
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      <title>Como todas las semanas les envío algunas notas jurídicas y sociales que me parecieron de relevancia esta semana, les recomiendo el análisis que hace el abogado Guillermo Macias en La Jornada de Aguascalientes sobre el estado de derecho en el contexto internacional y el estudio sobre el Derecho como forma de vida que hace el jurista español Don Adolfo Menéndez en el Diario Montañes de la bella Santander, ambos de excelentes contenidos, y desde luego ruego un poco de su tiempo pues todas las notas son de sumo interés, por lo que espero su lectura les sea de utilidad.</title>
      <link>http://www.gabuardi.org/Noticias_Juridicas_por_el_Lic._Jorge_A._Salazar_Rodriguez/Entries/2009/9/29_Como_todas_las_semanas_les_envio_algunas_notas_juridicas_y_sociales_que_me_parecieron_de_relevancia_esta_semana,_les_recomiendo_el_analisis_que_hace_el_abogado_Guillermo_Macias_en_La_Jornada_de_Aguascalientes_sobre_el_estado_de_derecho_e.html</link>
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      <pubDate>Tue, 29 Sep 2009 13:32:24 -0500</pubDate>
      <description>EL UNIVERSAL&lt;br/&gt;Pemex, con facultad para contratar obras&lt;br/&gt;Noé Cruz Serrano&lt;br/&gt;Cd. de México, a 27 de Septiembre de 2009.  Este miércoles 23 entraron en vigor los cambios a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, en el que se da flexibilidad a Pemex para contratar obras y servicios requeridos para la mejor realización de las actividades petroleras.&lt;br/&gt;El ordenamiento jurídico reitera que serán exclusivamente Pemex y sus organismos subsidiarios los únicos encargados de realizar las actividades de exploración y explotación en un área determinada por una duración específica, pero abre la oportunidad a permisionarios privados para la realización de las actividades de transporte, almacenamiento o distribución de hidrocarburos.&lt;br/&gt;En este caso, la Secretaría de Energía dispondrá de un plazo de seis meses que vence el 22 de marzo de 2010, con el fin de emitir las disposiciones administrativas de carácter general en materia de transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano de los hidrocarburos.&lt;br/&gt;El reglamento abre la posibilidad de crear más organismos subsidiarios de Pemex o reorganizar los existentes conforme al Consejo de Administración de la firma.&lt;br/&gt;De esta forma, se abroga el reglamento que permaneció vigente desde hace 50 años.&lt;br/&gt;El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) señala que en materia de contrataciones Pemex y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obra y de prestaciones de servicios requeridos por la industria petrolera.&lt;br/&gt;Explica que los convenios, contratos y demás actos jurídicos que los organismos descentralizados celebren o suscriban se regularán conforme a lo establecido en los ordenamientos legales y disposiciones de carácter administrativo aplicables y, en su caso, en la legislación común que corresponda.&lt;br/&gt;De hecho, los contratos celebrados y las autorizaciones o permisos que se hayan formalizado con el anterior reglamento se mantendrán vigentes en todo aquello que no presente una contradicción con lo establecido en las disposiciones del nuevo reglamento.&lt;br/&gt;Las solicitudes de asignaciones, permisos y autorizaciones que se encuentren en trámite se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.&lt;br/&gt;Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tendrán de plazo un año para revisar los contratos, autorizaciones o permisos, con el objeto de modificarlos o sustituirlos si así procede.&lt;br/&gt;Como parte del nuevo marco regulatorio y en el ámbito de su competencia, Sener, la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos podrán realizar visitas de verificación a los organismos descentralizados y a los permisionarios para corroborar que sus actividades se apegan a los permisos concedidos.&lt;br/&gt;Además, será la Secretaría de Energía (Sener) la encargada de integrar, en un plazo máximo de un año, el sistema nacional de información de hidrocarburos, el cual tendrá por objeto sistematizar y mantener actualizado el registro y el catastro petrolero, el registro de reservas de hidrocarburos, de información geológica (en donde habrán de actualizarse los recursos prospectivos).&lt;br/&gt;La dependencia también podrá proponer al Ejecutivo federal que se establezcan o supriman zonas de reserva petrolera, en donde sólo podrán realizarse actividades de reconocimiento y exploración superficial.&lt;br/&gt;El nuevo reglamento señala que Pemex y sus organismos subsidiarios certificarán, una vez al año, las reservas de hidrocarburos con terceros independientes, cuyos reportes finales deberán contar con el visto bueno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.&lt;br/&gt;Sobre las asignaciones petroleras, la Secretaría de Energía tendrá facultades para otorgar o modificar una existente y en donde se realizan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. &lt;br/&gt;_______________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;EL SOL DE MÉXICO&lt;br/&gt;Garantías individuales y derechos humanos son diferentes&lt;br/&gt;Dr. Carlos Arellano García, Opinión&lt;br/&gt;México, D.F., a 27 de Septiembre de 2009.  En la Constitución mexicana, el Capítulo I, Título Primero, artículos del 1º al 29, se regulan las garantías individuales, lo cual es totalmente acertado, dado que, en un documento supremo, base del sistema jurídico de un país, debe contenerse, como parte integrante esencial y necesaria, lo que se denomina la parte dogmática de una Constitución.  Corresponde a la parte dogmática de una Carta Magna el enunciado de las garantías individuales y se entiende por éstas los derechos subjetivos públicos de que gozan los gobernados, personas físicas y morales, frente a los gobernantes, mismos que, pueden ser centralizados o descentralizados.  Con el amplio y profundo desarrollo de los derechos humanos, que son prerrogativas del ser humano, oponibles a cualquier sujeto obligado, que debe respetar la esfera jurídica de ese ser humano que, sin más requisito que su propia naturaleza, requiere el resguardo de sus prerrogativas personales.  No debe pretenderse, en una Constitución, que, en lugar de garantías individuales, se haga una consagración de los derechos humanos pues, ambas instituciones son diferentes y el lugar adecuado de los derechos humanos normalmente está consagrado en tratados internacionales.  Por supuesto que, son cosas distintas las garantías individuales y los derechos humanos. Para constatar esta aseveración, es procedente que puntualicemos las respectivas diferencias:  1. En las garantías individuales, el sujeto pretensor, titular de ellas puede ser una persona física o, también, puede ser una persona moral. En cambio, en los derechos humanos el titular de tales prerrogativas nada más es un ser humano, individuo persona física y sabido es que la persona moral o jurídica, al no ser hombre, carece de derechos humanos, independientemente de que, los seres humanos, socios o representantes de una persona moral sí pueden tener derechos humanos.  2. En un segundo aspecto diferencial, el sujeto pasivo, obligado en la relación jurídica, en materia de garantías individuales, es el gobernante, o sea, un órgano del Estado perteneciente a alguno de los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo o Judicial, sea, en forma centralizada o descentralizada. De manera diversa, respecto de derechos humanos, el sujeto pasivo puede ser un gobernante pero, también puede serlo un gobernado, que puede actuar con interferencia a los derechos humanos, de una persona física y ese sujeto pasivo puede ser un particular, con el carácter de patrón, padre de familia, individuo prepotente, superior jerárquico, influyente, compañero de trabajo de malas inclinaciones, etcétera.  3. Respecto de garantías individuales, el lugar idóneo en el que se deben plasmar es la Constitución, mientras que, normalmente, en el actual estado de evolución de los derechos humanos, éstos están establecidos y reconocidos en documentos internacionales que formulan declaraciones, lo que es interesante, pero no obligatorio, y en tratados internacionales, cuyas normas que los establecen son jurídicamente obligatorias.  Dadas las diferencias anotadas, que no se pretenda sustituir las garantías individuales constitucionales por derechos humanos que tienen consagración en tratados internacionales y una naturaleza distinta.&lt;br/&gt;_____________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;LA JORNADA, Aguascalientes&lt;br/&gt;Estado de derecho, desarrollo y liderazgo&lt;br/&gt;Dr. Guillermo Macias Diaz-Infante, Opinión&lt;br/&gt;Aguascalientes, Ags., Septiembre 27 de 2009.  El estado de derecho –the rule of law, en inglés;  der Rechtsstaat, en alemán; l’état de droit, en francés- es la base del desarrollo de los pueblos.  El derecho debe propiciar la seguridad jurídica como base del desarrollo social, económico y cultural de los pueblos.&lt;br/&gt;Existe una vinculación indispensable entre desarrollo y estado de derecho. El marco jurídico es de suyo esencial para la paz, la seguridad y la realización de las potencialidades humanas.  Sin buenas leyes y sin su efectiva observancia y aplicación, los pueblos quedan condenados al retraso, al subdesarrollo y hasta su eventual desaparición.&lt;br/&gt;Las normas jurídicas bajo las que debe desenvolverse la vida en comunidad son indispensables para las sociedades humanas. La ley debe regular la conducta particular de los individuos y corporaciones y también debe establecer las reglas de integración, conducción y actuación del gobierno.  El derecho debe proveer de un marco de libertades para el desenvolvimiento de las actividades de las personas, garantizando la seguridad necesaria para la transformación de las potencialidades humanas en realidades individuales y sociales.&lt;br/&gt;El contenido de las leyes que conforman el sistema jurídico en un estado determinado debe ser tal que refleje la realidad social, que respete la voluntad popular y que sea un instrumento con objetivos jurídicos públicos claros, precisos y democráticos. La ley es la expresión normativa de la política –entendida ésta como lo conceptuó Aristóteles- en cuanto es “el arte y ciencia del gobierno de los pueblos”.&lt;br/&gt;La ley no puede ser un instrumento faccioso ni negligente. La falta de observancia real y el desacato social son las consecuencias de una legislación que no refleje el querer social, que sea insuficiente o deficiente. La aplicación real y efectiva de la ley es necesaria para el desarrollo, pero no puede darse una vigencia positiva del sistema normativo sin constituir la expresión auténtica de la voluntad popular.&lt;br/&gt;Las buenas leyes son las que el pueblo respeta; el buen gobierno es el que propicia la existencia, crea y aplica efectivamente como instrumento de conducción de los asuntos públicos un sistema jurídico respetado y respetable.&lt;br/&gt;El ejercicio de la autoridad ha de hacerse conforme al marco normativo, pero en toda sociedad en la que esté ausente un sistema jurídico realmente democrático y con buena calidad en el contenido normativo, el gobierno se convierte en una mera práctica del autoritarismo.&lt;br/&gt;El respeto social al sistema jurídico y a las instituciones de gobierno, así como el respeto del estado mismo al las normas e instituciones públicas son la expresión de existencia de un buen sistema jurídico que conforma el marco legal en un estado determinado.&lt;br/&gt;Sin un buen marco de derecho y sin el respeto a las normas de vida de la comunidad y a las que regulan la acción gubernativa, los pueblos no pueden aspirar al desarrollo. Tampoco, sin un sistema normativo de observancia efectiva pueden aspirar a superar la pobreza y peor aún, su única previsión habrá de ser a fin de cuentas la violencia como norma y como única alternativa a los conflictos y carencias, con todas las inconveniencias que ello traería.&lt;br/&gt;Un buen marco jurídico es aquél que permite el desarrollo de las potencialidades humanas y no el que las reprime. Un buen sistema jurídico es aquél que organiza las instituciones públicas como efectivos instrumentos para la acción gubernativa en beneficio social y no para solapar el acceso y permanencia en el gobierno de facciones cuyo interés es ajeno al bienestar público. Un buen sistema jurídico es aquél que contiene los mecanismos necesarios para que las autoridades diseñen los planes y programas que realmente lleven a las comunidades a mejores estadios de vida a través de la aplicación de las políticas públicas democráticas.&lt;br/&gt;La aplicación de la ley, como requisito sine-qua-non para el desarrollo requiere también de sistemas orgánicos de aplicación judicial de la ley, que sean competentes, capaces y eficaces, tanto para la aplicación del normas en los conflictos de derecho privado, como para la observancia de la ley en el actuar de los gobernantes. El desarrollo requiere también, dentro del marco del estado de derecho, de la capacidad y voluntad de los gobernantes para  detectar necesidades sociales, culturales, políticas y económicas; requiere también del estudio y reflexión sobre soluciones reales y efectivas para la problemática pública y sobre todo, en los gobernantes se requiere visión de estado.&lt;br/&gt;Por ende, el desarrollo, a través de la vigencia y observancia del estado de derecho, requiere liderazgo de parte de los encargados de la conducción pública, no sólo en el ámbito del gobierno interior, sino también para insertar y relacionar al estado en el concierto de las naciones, esto en el marco del Derecho Internacional y de los tratados y convenciones bilaterales y multilaterales en los que el estado sea parte. Promover, propiciar y hacer efectivo el estado de derecho es cuestión de liderazgo.&lt;br/&gt;La convivencia de las naciones en el mundo moderno requiere que los estados cuenten, a lo interno, con un sistema jurídico observable y de vigencia positiva, en que se garantice la libertad de los individuos, un irrestricto respeto a los derechos humanos y que constituya un marco normativo para propiciar la actividad individual en sociedad conforme a las potencialidades humanas. En el plano exterior, los estados han de participar en el concierto mundial propiciando e impulsado las relaciones de los pueblos, la interacción social, así como la armonía y la cooperación en sus relaciones bilaterales y multilaterales.&lt;br/&gt;En síntesis, solamente mediante la vivencia del estado de derecho efectivo, es decir, en el marco de normas jurídicas de contenido valioso, democrático y trazadas con objetivos viables y necesarios, así como en medio de un sistema de vida en que la sociedad y los gobiernos sean respetuosos de la ley, se puede aspirar a mejores niveles de desarrollo, a superar las condiciones de pobreza y atraso y a tener mejores condiciones de vida. Nos vemos la semana que entra, si dios nos da vida y otros no nos la han quitado.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;__________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;EL SIGLO DE DURANGO&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Siete Leyes Capitales&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Lic. Eduardo Campos Rodríguez, Opinión&lt;br/&gt;Durango, Dgo. a 27 de Septiembre de 2009.  La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el año pasado siete leyes capitales que entraron en vigor en el fragor de una polémica que no termina y es que para muchos con la aplicación de éstas la vida ya no es igual. A estas leyes les falta pasar la prueba del tiempo y demostrarse a sí mismas que su contenido jurídico está aparejado a la idiosincrasia del pueblo, de tal forma que se configure socialmente una cultura jurídica.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Por su importancia las voy a mencionar numeralmente en orden consecutivo:&lt;br/&gt;La Ley de extinción de Dominio entró en vigor en marzo de este año; prevé el decomiso de bienes, sin ninguna indemnización para quienes participen en secuestro, delincuencia organizada, robo de vehículos y trata de personas. Los litigios de las propiedades aseguradas se tramitan ante juzgados civiles del Distrito Federal y mientras se resuelven los casos, los inmuebles se ponen a disposición de la Oficialía mayor del Distrito Federal. Porque así lo dispone la propia ley los dueños de los muebles e inmuebles decomisados no recibirán indemnización y cualquier persona podrá denunciar ante el Ministerio Público los posibles hechos de probable constitución de delito.&lt;br/&gt;La llamada Ley antitabaco prohíbe fumar en cualquier espacio cerrado y si bien causó enojo entre los consumidores habituales, con el paso del tiempo ha sido aceptada, según lo confirma una encuesta que dice que el 88% de los habitantes de la capital de la República aprueban la aplicación de esta Ley.&lt;br/&gt;La Ley de Voluntad Anticipada se refiere a la suspensión de tratamientos encarnizados para prolongar la vida de manera artificial y propone que únicamente se apliquen cuidados paliativos, como control del dolor, alimentación, hidratación y apoyos en psicología y tanatología. El trámite se debe hacer de preferencia ante notario público y en el contenido normativo de esta Ley se advierte que el personal de salud en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrá suministrar medicamentos o tratamiento médico, que provoque de manera intencional la muerte del enfermo terminal. Por la importancia del tema se recomiendan dos libros que abordan con profundidad y rigor científico este asunto, siendo los autores Fernando Antonio Cárdenas González y Eduardo García Villegas, ambos prestigiados notarios mexicanos.&lt;br/&gt;Una de las instituciones jurídicas que le dan base y fundamento a la unidad familiar lo es el matrimonio, pero tal parece que éste se encuentra en crisis, al menos en el Distrito Federal, en donde, según datos que proporciona el Registro Civil indican que ocurren más de 15,000 divorcios al año, y como dato curioso, las solicitudes son hechas por mujeres, sin estar acompañadas de su pareja, en un porcentaje del 70%. Para la existencia jurídica del Divorcio Exprés fueron eliminadas las veintiuna causales de divorcio existentes hasta octubre del dos mil ocho por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.&lt;br/&gt;Ley de Interrupción Legal del Embarazo.- Las consideraciones y reflexiones obligan a un análisis más profundo cuyas conclusiones no se agoten en menciones superficiales. Esta ley ha sido, es y será una de las más polémicas. Sin duda quienes la aprobaron la califican como un gran acierto, ya que según ellos se ha evitado la muerte de cientos de mujeres en abortos clandestinos. Lo Importante es que en esta Ley se integre el punto de vista de toda la sociedad y se consideren elementos éticos, morales, religiosos, científicos y jurídicos, ya que se trata de dos temas fundamentales del ser humano, como lo son la libertad y la muerte.&lt;br/&gt;La Ley de Sociedad en Convivencia permite la unión legal de personas del mismo sexo, sin que, necesariamente, sean homosexuales. Este vínculo se puede disolver al momento que los convivientes lo decidan y en los países modernos en los que ya tiene vigencia como en Bélgica y Holanda no ha cumplido las expectativas esperadas. En la realidad se está viendo que estas sociedades de convivencia son &amp;quot;sociedades de conveniencia&amp;quot;, pues permiten acciones jurídicas enmarcadas en el espíritu de utilitarismo económico.&lt;br/&gt;Ley de Residuos Sólidos.- Esta Ley hasta el momento es letra muerta, pues prohíbe a todos los negocios, desde supermercados, hasta puestos de tianguis regalar bolsas de plástico y en la vida cotidiana todo lo que compramos nos lo entregan en una bolsa de plástico; además, ni siquiera se ha publicado su reglamento, por lo cual la Asamblea Legislativa en lo que se refiere a esta ley no tiene motivo alguno para vanagloriarse.&lt;br/&gt;Es deseable que quienes integren las cámaras legislativas, no sólo en el Distrito Federal, sino en todo el País, cuando se trate de aprobar leyes permitan la intervención más directa de expertos en la materia, tanto científicos como humanistas y que además recojan con objetividad el sentir y la argumentación de los ciudadanos, que en un estado de Derecho son el principio y el fin de todas las leyes.&lt;br/&gt;________________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;PANORAMA, Lima&lt;br/&gt;Sobre las teorías del delito&lt;br/&gt;Dr. Andrés Saavedra Dávila, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Lima, Perú, Septiembre 27 de 2009.&lt;br/&gt;I.- CRITERIO OBJETIVO / SUBJETIVO&lt;br/&gt;Uno de los criterios más utilizados en relación con la estructura del delito ha sido la distinción objetivo / subjetivo. La historia de la dogmática penal se puede compendiar en los sucesivos vaivenes que las construcciones jurídicas han dado alrededor de los indicados criterios. En efecto, los diferentes sistemas penales han acentuado uno u otro aspecto del delito: el aspecto interno o el externo; su carácter subjetivo o el carácter objetivo. Evidentemente, en la actualidad, no es un criterio adecuado, no obstante, en ocasiones, para algunos autores sigue estando presente.&lt;br/&gt;Aunque, el tema es demasiado amplio, conviene ahora exponer sucintamente cómo ha sido la evolución de la dogmática penal tomando como punto de vista el criterio objetivo / subjetivo. Por fuerza, en esta exposición se perderán múltiples matices.&lt;br/&gt;Dejando a un lado las construcciones anteriores en las que predominaba un Derecho penal basado en el resultado, acudiremos como punto de partida a la época de la Ilustración.&lt;br/&gt;2.- EL SISTEMA CLÁSICO O SISTEMA&lt;br/&gt;CAUSALISTA DEL DELITO&lt;br/&gt;Nos encontramos con unas ideas penales dominadas por la filosofía positivista, en la que el delito se concibe como un (ente jurídico relativo a un) hecho natural, que debe ser examinado con el método propio de las ciencias naturales. Por esta razón, las valoraciones estaban excluidas del método clásico. En efecto, el positivismo surge como reacción frente a la filosofía del derecho natural y frente a la orientación metafísica idealista alemana, por ello, la filosofía positivista no acepta ni los valores ni el pensamiento metafísico. Se considera que no es admisible el pensamiento metafísico por cuanto no es posible conocer lo absoluto ni las causas eficientes ni finales de las cosas. Por ello estiman los partidarios de esta filosofía que el conocimiento de la realidad no es posible a través del pensamiento abstracto apriorístico, sino que es necesario acudir a los hechos, observarlos y estudiar las leyes que rigen los fenómenos naturales. Es preciso “restringir la ciencia estrictamente a los ‘hechos” y a su legalidad empíricamente observable”1.&lt;br/&gt;Junto a ello, el positivismo jurídico, como reacción frente al derecho natural, solo atiende y reconoce las normas publicadas en un Estado. Ellas son las únicas existentes y las que deben tenerse en cuenta y ser estudiadas; es una filosofía que, en el ámbito jurídico, se caracteriza por la reverencia a la ley positiva. Aunque el positivismo aparece con BODIN (1530-1596) y de forma radical con HOBBES (1588-1679), posteriormente fue abandonado y reapareció con fuerza en el siglo XIX a través de AUSTIN (1790-1859).&lt;br/&gt;Dentro o, mejor dicho, partiendo de la filosofía Positivista, son observables en el terreno jurídico penal diversas tendencias e importantes polémicas. Una de las más claras surge entre BINDING y VON LISZT, pues, aunque ambos eran positivistas, sus sistemas y métodos presentaban importantes diferencias2 La cuestión aparece de forma patente en el conocido y denominado programa de Marburgo.&lt;br/&gt;VON LISZT (1851-1919), que era discípulo de IHERING (1818-1892), aunque influido claramente por la filosofía positivista, consideró necesario encontrar un fin a la pena; de manera que, frente a las ideas retribucionistas imperantes en la época, VON LISZT critica tales posiciones y defiende que la pena solo puede ser justificada y resultar legitimada si tiene un fin. Esto lo llevó a cabo en el famoso Programa de la Universidad de Marhurgo que se publicó en 1882 con ese título y, más tarde, en 1883, con el título La idea delfín en el Derecho penal. Para VON LISZT, “la pena correcta -es decir, la pena justa-es la pena necesaria (…) la vinculación total del poder imponer penas a la idea del fin es el ideal de la justicia penal. Únicamente la pena necesaria es la pena justa”. Y, como fines o efectos de la pena, señalaba los siguientes: “la corrección, la intimidación y la inocuización” del delincuente. Además, como idea programática, indicó que “el estudio del delito como fenómeno ético-social y de la pena como una función social ha de ser el justo punto de atención de nuestra ciencia”. &lt;br/&gt;Expuestas de forma sintética, estas pueden ser las líneas maestras del Programa de VON LISZT que, separándose claramente de BINDING (1841-1920), trazaban el camino a seguir por la ciencia jurídico-penal. Evidentemente, BINDING, desde su positivismo radical, que reverenciaba la norma como objeto indiscutible dado que era un producto de un legislador inequivocable, no podía admitir que la pena tuviera que tener fin alguno, bastaba con que la misma estuviera establecida en la ley; por ello BINDING (ya con anterioridad a que VON LISZT escribiera el Programa de Marburgo) negaba a las teorías relativas la posibilidad de “aspirar a tener un lugar en nuestra ciencia”. Ciertamente, hoy no puede por menos que afirmarse qué equivocado estaba BINDING al respecto y qué visión tan certera tuvo VON LISZT.&lt;br/&gt;Se asocia el concepto clásico de delito con el que elaboraron VON LISZT (1851 -1919) y BELING (1866-1932). La fecha puede establecerse hacia finales del siglo XIX y principios del XX.&lt;br/&gt;_________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;BOLIVIA PRESS, La Paz&lt;br/&gt;El futuro de la banca central, un desafío jurídico&lt;br/&gt;Dr. Fin. Pablo Mendieta Paz, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;La Paz, Bol., a 27 de Septiembre de 2009.   Lo que la tecnología está logrando en este floreciente siglo XXI no deja de asombrarnos. Su desarrollo a toda prisa no da tiempo para sentarse a reflexionar hasta qué punto puede alcanzar este progreso, al parecer sin límites, pues la fértil creatividad del hombre supera hasta lo que él mismo pudiera imponerse como máximum, y más aún para quienes no tomamos parte activa en dicha evolución científica.&lt;br/&gt;Esto, en resumen, supone que el hombre emplea a todo poder su creatividad concibiendo nuevas formas de artes mecánicas o industriales, y el hombre común termina por ser, en esta armazón triangular, un simple operador de éstas, pero también (tal vez ensayando una forma de consuelo) un ejecutor imprescindible para el genio de aquél.&lt;br/&gt;Y en esta trabazón todo aquello que guarda relación con la vida cotidiana va transformándose considerablemente, y más aún si hablamos de dinero ya que las reformas en esta materia alcanzan extremos nunca antes sospechados.&lt;br/&gt;James A. Dorn, profesor de economía de la Universidad de Towson, es un convencido de que aunque el sistema monetario actual no desaparecerá de la noche a la mañana, el dinero electrónico o digital, como medio de intercambio será un hecho, y &amp;quot;permitirá privatizar la oferta de dinero, ganar intereses sobre pequeñas cantidades y facilitará a la gente tener cuentas en bancos ´offshore´, pues su carácter anónimo y su rédito seguro lo harán ampliamente atractivo&amp;quot;.&lt;br/&gt;Hasta los propios directivos de la banca central vaticinan el fin del papel moneda. Uno de ellos, Jerry L. Jordan, presidente del Banco de la Reserva Federal de Cleveland, sostiene que &amp;quot;así como el dinero fiduciario reemplazó al dinero respaldado con reservas de oro, los débitos y créditos electrónicos serán las fórmulas predominantes de efectuar pagos, creando por consiguiente un potencial significativo para que el dinero privado compita con el dinero emitido por los gobiernos&amp;quot;.&lt;br/&gt;O cuando en Internet se ofrezcan servicios bancarios &amp;quot;offshore&amp;quot;, &amp;quot;sin costo o con cargos mínimos para transferir fondos, habrá un éxodo de los bancos comerciales hacia ese sector ´offshore´, libre de toda regulación gubernamental&amp;quot;, como explica Lawrence White de la Universidad de Georgia.&lt;br/&gt;Y como concluye el profesor Dorn todo esto tendrá un efecto demoledor: la reducción de la demanda por dinero del banco central, lo cual ocasionará que las autoridades monetarias reduzcan el circulante para evitar la inflación; y si el público adopta la receta de reemplazar dinero fiduciario por dinero electrónico lo más probable es que la banca central terminaría cerrando sus puertas.&lt;br/&gt;Pero para que ello no ocurra, deberá ser imperativo -juzgo- que los Congresos y ministerios de Hacienda estimulen la transición del papel moneda hacia esta innovación financiera -el dinero electrónico- a través de un marco legal amplio y cuidadoso que resguarde derechos de propiedad, expanda mercados, proteja el valor del dinero, etc.; y, principalmente, que los bancos centrales se amolden a este renovador orden financiero mediante recursos o postulados normativos igualmente apropiados, pues, de esta postura racional depende, al fin y al cabo, su existencia. Tan simple como eso.&lt;br/&gt;________________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;EL DIARIO MONTAÑES, Santander&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Derecho, no solo derechos&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Lic. Adolfo Menéndez Menéndez, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Santander, Esp., a 27 de Septiembre de 2009.  Habitamos un tiempo de especialistas. Sabemos todo de nada. Rechazamos vanamente las ideas generales, por vagas e inconcretas, olvidando que en ellas anida la claridad y, por tanto, el criterio y la libertad&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Los juristas no somos ajenos al ambiente. Somos humanos. Dejó dicho Benjamín Whichcote que&amp;quot;.Debemos recordar que tenemos que hacer jueces con hombres y que el hecho de ser nombrados jueces no disminuye sus prejuicios ni aumenta su inteligencia.&amp;quot; Se colige inmediatamente que ello no resta un ápice de valor al Derecho, que no es otra cosa que una convención para la convivencia civilizada, ni al papel de los juristas, que de buena fe pretendemos desarrollar la tarea de tratar de dar a cada uno lo suyo. Aunque sea sabiendo que, en efecto, nuestra vocación no reduce nuestros prejuicios, ni nos hace más inteligentes; pero también que nuestras limitaciones en nada disminuyen el valor objetivo del Derecho, que es obra humana y precisamente por eso las contiene y asume&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Hoy solemos hablar con frecuencia, y con razón, de la importancia de los derechos, de nuestros derechos. Y queremos, al referirnos a ellos, entenderlos como expresión de la conquista de nuestra libertad individual y de un cierto grado de irrenunciable justicia, siempre tan inalcanzable. No hay por qué reprochar este argumento que, muy al contrario, debe ser celebrado y ratificado. Los juristas, sin embargo, lo sentimos como incompleto si no se recuerda que siendo la naturaleza del Derecho por esencia relacional no hay derechos sin obligaciones y responsabilidades. El Derecho es regla de convivencia y por lo tanto nos obliga, no puede ser de otra forma. La idea completa del Derecho abarca nuestros derechos, pero también los derechos de los demás que son precisamente nuestras obligaciones y nuestra responsabilidad&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Sería arriesgado pensar que nuestros derechos son posibles sin el Derecho. Nuestros derechos son naturalmente las obligaciones y la responsabilidad de los demás para con nosotros; cuya garantía de cumplimiento se halla sin duda en el vigor y la eficacia de las instituciones que encarnan y aplican el Derecho. Por lo tanto, postergar, soslayar o incumplir las normas y poner en entredicho a las instituciones que las sirven, supone poner gratuitamente en peligro la convivencia libre&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;A la postre, el Derecho no es más, queda dicho, que una convención de civilidad. Se trata de decir buenos días, buenas tardes, por favor y gracias. El Derecho es escuchar antes de argüir, es esencialmente respeto para el diferente o el discrepante. La medida de la calidad democrática de cualquier sociedad no es sino la medida en que su ordenamiento jurídico establece y garantiza la libertad de todos y, muy en particular, el respeto de las minorías. Las formas jurídicas, que pueden sentirse como limitaciones, son en realidad puertas abiertas a la libertad y a la vida. Porque al sujetar nuestra pasión nos obligan a razonar, y desde la razón hacen posible la convivencia, y desde la convivencia hacen posible la vida, la libertad y la esperanza de la justicia&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;España cumplió lo que bien podemos llamar el sueño de Jovellanos cuando en 1978 se constituyó en un Estado social y democrático de Derecho, como proclama la primera línea del primer artículo de la Constitución. Puede parecer poco, pero es mucho. Es, cuando menos, el resultado de la larga lucha por el Derecho que los españoles hemos sabido mantener tenazmente en el tiempo, usando la expresión de Ihering. Una lucha que ha transcurrido no sin sobresaltos, desde luego, desde la inhumana muerte del general Riego en la madrileña Plaza de la Cebada, hasta el ignominioso fracaso colectivo de nuestra guerra incivil. Pero es, además, obra de todos y para todos, y obra de los españoles para los demás.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Nos parece que, siendo así lo anterior, es deseable que todos hagamos siempre un esfuerzo por respetar nuestro Derecho y las instituciones que lo encarnan; es decir por respetar las reglas del juego. Quienes desde Calígula hasta ahora mismo han pretendido llevarnos al paraíso de sus delirios, prescindiendo para ello del &amp;quot;obstáculo&amp;quot; del Derecho, han terminado siempre por entronizar la arbitrariedad de su capricho sobre el cadáver de nuestra libertad y de nuestra dignidad. Conviene decirlo para que conste. Si es llegado el caso de ser víctimas de la arbitrariedad y querer acudir a defender nuestros derechos conculcados, lo que no conviene descartar nunca como posible, nos gustará entonces encontrar el consuelo de un ordenamiento jurídico vivo y el amparo de unas respetadas instituciones y magistraturas que lo encarnen&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Todo se puede cambiar, pero hacerlo respetando el Derecho es siempre el camino menos inseguro. Porque hay que mantener viva la convicción de que, como también dijera Whichcote, aquéllos a quienes la razón lleva a discrepar pueden ser llevados por ella a coincidir.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Al terminar esta reflexión nos asalta la idea de si no estamos diciendo algo evidente. Bien pudiera ser. Pero en nuestro descargo nos acogemos al hallazgo proustiano, según el cual todo está ya dicho, pero, como nadie escucha, conviene repetirlo cada día. Así nunca podremos decir que no lo sabíamos.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;______________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;EL PAÍS, Madrid&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Prostitución, la hora de la responsabilidad&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Dra. Jur. Imma Mayol, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Barcelona, 27 de Septiembre de 2009.   Basta. Basta de la irresponsabilidad de esos dirigentes políticos que miran hacia otro lado porque no reciben la presión ciudadana directa. Basta de las soluciones estéticas que aportan los planteamientos abolicionistas y de las posturas maximalistas de quienes se resisten a hacer algo ante la imposibilidad de resolverlo todo. Basta de la hipocresía y la doble moral de algunos a los que sólo preocupa barrer la prostitución de las calles. Inicio este artículo desde el hastío de llevar años dando vueltas infructuosamente al debate sobre la prostitución, y asistiendo, mientras no actuamos, a la degradación de algunos entornos en los que se practica y al desamparo en los que centenares de mujeres ejercen cada día esta actividad en cualquiera de nuestras ciudades.&lt;br/&gt;El dilema no es si estamos a favor o en contra de un fenómeno que repugna a la práctica totalidad de las mujeres, entre las que me incluyo, como también a muchos hombres. No sólo desde el feminismo, sino desde amplios sectores de la sociedad, existe un rechazo a una práctica que convierte las relaciones sexuales en un intercambio mercantil con componentes de dominio y vejación, en el mejor de los casos, y de abuso, agresión o riesgo para la salud, la seguridad y la libertad de quienes la ejercen, en el peor. Es mezquino atribuir a quienes defendemos la regulación de la prostitución cualquier pretensión de avalarla o bendecirla. Como también es hipócrita -o incomprensiblemente ingenuo- pensar que si la prohibimos o la escondemos dejará de existir.&lt;br/&gt;Por mi trayectoria profesional, conozco el debate que, con tintes similares, se produce en torno a la legalización o no del consumo de drogas. Defender su regulación no implica en absoluto apoyar el consumo indiscriminado de sustancias, por parte de cualquiera y en cualquier circunstancia, ni abonar el terreno para la generalización de un problema de salud pública tan grave como son las drogodependencias. Se trata, en cambio, de buscar el marco jurídico más apropiado, superando un escenario de alegalidad que arroja al consumidor a una situación de fragilidad, mientras ofrece a las mafias del narcotráfico una posición más que ventajosa.&lt;br/&gt;Idéntico escenario se nos presenta con la prostitución. El debate que urge afrontar, que ya no podemos demorar, gira en torno a qué situación legal ofrece mayores garantías y libertades a las personas que, por los motivos que sea -que a mí me cuesta comprender-, deciden ejercer esta actividad. Debemos dotarnos de un marco jurídico que refuerce a su vez las herramientas con las que las administraciones puedan combatir con total contundencia el tráfico y la explotación de personas abocadas a la prostitución forzosa.&lt;br/&gt;El enfrentamiento estéril entre las tesis abolicionistas y las partidarias de la legalización debería dar paso a un debate en el que, compartiendo objetivos, analizáramos los mecanismos que permiten, de forma objetiva y no meramente estética, garantizar los derechos de las mujeres y ser más eficaces en la lucha contra las mafias. Bajo este planteamiento, la no regulación es la peor de las salidas: perpetúa la extrema vulnerabilidad de quienes se dedican a la prostitución, a la vez que priva a las administraciones públicas de cualquier instrumento para intervenir y gestionar el impacto que esta actividad tiene sobre las personas y sobre el entorno en el que ejercen.&lt;br/&gt;Frente a la alegalidad, los gobiernos locales se ven impotentes, sin herramientas para gestionar su territorio, y tentados a veces de tomar atajos normativos que ofrecen una falsa ilusión de autoridad y sólo consiguen generar más problemas de los que pretenden resolver. Tres años después de su aprobación, asistimos estos días a la evidencia de que la ordenanza del civismo impulsada por el Ayuntamiento de Barcelona no ha resultado ser un instrumento útil para abordar la prostitución. Lo dijimos ya entonces, expresando con nuestro voto contrario la convicción de que los problemas de raíz social no pueden resolverse desde una óptica policial o estrictamente reguladora del espacio público. Sin haber desplegado previamente un marco legal que ofrezca garantías y alternativas reales a las personas que ejercen la prostitución, cualquier intento de buscar soluciones al impacto de esta actividad en el espacio público actuará sólo de parche que, por muy efectista y mediático que resulte a corto plazo, acabará siendo inútil para avanzar hacia una solución real.&lt;br/&gt;Y lo digo con pesar, desde la impotencia de saber, como teniente de alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, que por más esfuerzos que realicemos por dignificar el espacio público, por atender las necesidades de los vecinos y vecinas, por mejorar las condiciones en las que ejercen las trabajadoras sexuales, siempre estaremos poniendo parches, ya que no disponemos como ciudad de todos los instrumentos necesarios para hacer frente a este fenómeno.&lt;br/&gt;No quiero desaprovechar, sin embargo, esta oportunidad para poner en valor todos estos esfuerzos. Desde la Agencia por el Abordaje Integral del Trabajo Sexual (ABITS) se realiza una incansable labor para contactar con las mujeres que ejercen la prostitución en la calle, prestarles atención social, sanitaria, psicológica, y ofrecerles alternativas. En los últimos dos años, hemos incrementado en un 68,5% los recursos destinados a este programa que, pese a todo, seguirá siendo insuficiente.&lt;br/&gt;Y quiero hacer también una firme defensa, frente a las visiones apocalípticas que algunos reproducen estos días sobre nuestra ciudad, de la apuesta que Barcelona y su Gobierno progresista han hecho por dignificar su centro histórico y, muy especialmente, El Raval, salvando espacios de la voracidad inmobiliaria, ahuyentando el fantasma de la desertificación o la conversión en escaparate turístico. No negamos la existencia de problemas, ni la complejidad que supone la colisión de usos e intereses en un espacio público sometido a una intensísima ocupación, pero pocas ciudades pueden decir como Barcelona que conservan un barrio central habitado, con espacios de convivencia vecinal, con equipamientos y comercios de proximidad, como en cualquier otro rincón de la ciudad.&lt;br/&gt;Volviendo al debate sobre la prostitución: respeto las tesis de quienes defienden su abolición, pero no las comparto en absoluto, pues parten, a mi entender, de la inmadurez de pretender que no exista aquello que no nos gusta, cuando todos aprendemos a muy pronta edad que las cosas no desaparecen porque cerremos los ojos. Tenemos el más claro ejemplo en Suecia, donde la prohibición ha abocado a las personas que ejercen la prostitución a practicarla en barcos anclados a unas millas de la costa, en condiciones de absoluta desprotección. Tampoco es momento ahora de debatir sobre las zonas de tolerancia, sería un instrumento absolutamente inadecuado en las actuales condiciones sociales y sin un marco regulador previo.&lt;br/&gt;Debemos aparcar las iniciativas parciales o las soluciones estéticas. La función de la política es ofrecer a cualquier colectivo las mejores condiciones para garantizar la salvaguarda de sus derechos, y esto pasa hoy por afrontar de una vez por todas la regulación de la prostitución, promoviendo la existencia de espacios autogestionados, sin amos, que despojen al proxeneta de la funcionalidad que le otorgan las precarias condiciones en las que se desenvuelven actualmente las trabajadoras del sexo. Un marco regulador hará aflorar la economía sumergida vinculada a esta actividad, de la que se lucran impunemente numerosos empresarios del sexo, nos posicionará mejor para combatir la delincuencia que a menudo la rodea, y nos permitirá abordar el diseño de estrategias para aquellas mujeres que quieran abandonar esta práctica.&lt;br/&gt;Una regulación que debe tener carácter transversal y ámbito estatal, pues atañe a competencias relacionadas con el reconocimiento de esta práctica como actividad laboral. El Gobierno de Zapatero no puede rehuir por más tiempo esta cuestión, ni hacer oídos sordos escudándose en debates internos del movimiento feminista. Yo le animo a escuchar a todo el espectro de este movimiento, más allá de las voces que se alcen dentro de su propio partido. Hoy, la urgencia de las personas que se dedican a la prostitución por ver reconocidos sus derechos, y la necesidad de las ciudades y de quienes viven en ellas de abordar con decisión este fenómeno, es un clamor que, por responsabilidad, no puede desatende.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;_________________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;EL UNIVERSAL&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;México no sabe que hacer con Google Libros&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Julio Aguilar&lt;br/&gt;México, D.F., a  27 de Septiembre de 2009.  Google se ha convertido en el Goliat a vencer por contendientes de todos tamaños y fuerzas para detener su ambiciosa biblioteca digital, un proyecto que la empresa defiende como una iniciativa para socializar el conocimiento, poniendo al alcance de los lectores, primero de Estados Unidos y en un futuro de todo el mundo, los acervos de las grandes bibliotecas.&lt;br/&gt;El problema es que para llevar a cabo parte de su plan, Google ha tratado de pasar por encima de leyes y convenciones nacionales e internacionales sobre derechos de autor, además de que podría convertirse en el mayor vendedor de libros del mundo y gozar de una exclusividad monopólica en aspectos del comercio de libros en internet.&lt;br/&gt;En marzo, EL UNIVERSAL dio la voz de alerta en México sobre las implicaciones legales que podría acarrear el Google Book Search para los intereses de derechos de autor de mexicanos que hayan publicado en los últimos 100 años.&lt;br/&gt;En ese momento el desconocimiento sobre el tema estaba muy extendido. Incluso sociedades de gestión colectiva, como la Sogem; grandes editoriales, como el Fondo de Cultura Económica, e importantes instituciones, como INAH, tuvieron problemas para responder sobre su postura ante el acuerdo.&lt;br/&gt;Seis meses después y poco antes de que se cumplieran los plazos establecidos por Google para excluirse o adherirse al acuerdo, que vencieron el 4 de septiembre, las editoriales mexicanas comenzaron a manifestarse sobre el tema. Por ejemplo, en agosto el FCE publicó un comunicado en el que consigna su exclusión al acuerdo porque se consideró una acción para proteger y mantener la confianza de sus autores en la editorial; “vemos en la decisión de excluirnos del acuerdo con Google un modo de ratificar el compromiso de salvaguardar sus intereses”, dice el comunicado en el que la editorial estatal informa que detectó alrededor de 2 mil títulos de su catálogo ya digitalizados por Google.&lt;br/&gt;Ésa iniciativa es una acción violatoria de los derechos de autor que le ha acarreado problemas legales a Google.&lt;br/&gt;Inconsistencias en Conaculta.&lt;br/&gt;“La postura de Conaculta frente al acuerdo de Google es la misma que la del FCE”, fue la primera respuesta de la institución cuando EL UNIVERSAL preguntó si había decidido adherirse o no, Pero las cosas no son tan claras.&lt;br/&gt;En entrevista telefónica, el abogado Fernando Serrano Migallón, secretario de Cultura y Artes de Conaculta, reconoció desconocer de primera mano el acuerdo de Google. “Estoy enterado a partir de la difusión que se le ha dado en la prensa y por la postura que ha tomado el FCE ante el asunto”, comentó. &lt;br/&gt;El polémico acuerdo de Google, que puede consultarse desde 2008 en &lt;a href=&quot;http://www.googlebooksettlement.com/&quot;&gt;www.googlebooksettlement.com&lt;/a&gt;, explica las implicaciones de editoriales no estadounidenses con intereses derechos de autor en la Unión Americana y los pasos (muchas son las voces que los califican de arbitrarios) que deben seguir quienes deseen formar parte del acuerdo, excluirse u objetar los usos que, de aprobarse el acuerdo, Google podría dar a los e-books.&lt;br/&gt;“El acuerdo impone obligaciones aun cuando no se pretenda ser parte. Es muy arbitrario y confuso porque los autores o titulares de derechos de autor deben seguir procesos muy complejos para defender sus derechos”, explica Alejandra Sánchez Moyano, vicepresidenta del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (Cempro), sociedad de gestión colectiva. &lt;br/&gt;Según Sánchez Moyano, la tendencia entre sus asociados fue dividida. Las grandes editoriales con intereses extranjeros decidieron adherirse, pero las mexicanas en general no. De éstas destacan las editoriales de universidades como el Tec o la Iberoamericana, que reaccionaron protegiendo a sus autores.&lt;br/&gt;Para excluirte, todas las editoriales que optaron por ello debieron, entre otras cosas, notificar su decisión a Google por escrito, además de advertir que los libros ya digitalizados deben ser retirados del Library Project. ¿Cómo puede saberse esto? Enviando una solicitud al Administrador del Acuerdo para que proporcione una lista caso por caso. &lt;br/&gt;“Conaculta no tiene por qué pedir que se le excluya. Simplemente decimos que no queremos estar en ese acuerdo y punto. No podemos afectar los derechos de escritores”, explica Serrano Migallón, quien rechaza que no enviar notificación por escrito en tiempo y forma a Google sea motivo de quedar incluido como establece el acuerdo que, por otra parte, acepta no haber leído.&lt;br/&gt;Así, Conaculta, que cuenta con una Dirección General de Publicaciones, quedó adherida al acuerdo de Google al haber omitido su desacuerdo.&lt;br/&gt;Además de ello, el Consejo no se coordinó con instituciones como el INAH o el INBA para enfrentar el tema, sin contar con que, a diferencia de otras naciones en las que los ministerios de cultura son voces activas en el debate, decidió mantenerse al margen y no encabezar una estrategia mexicana conjunta. &lt;br/&gt;“¿No sería mejor para aquellos que no ven ningún atractivo en el acuerdo, defender sus derechos desde una trinchera común que legitime y fortalezca su posición, acompañados por la autoridad?”, se pregunta María Fernanda Mendoza, abogada especialista en derechos de autor y ex presidenta de Cempro.&lt;br/&gt;De hecho esa idea ha sido tomada en Alemania y Francia, donde la reacción de los gobiernos para apoyar a sus autores y editores es firme. En el caso de México la pasividad oficial es la respuesta.&lt;br/&gt;El sitio bajo la mira.&lt;br/&gt;¿Por qué el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) tampoco se ha manifestado? Mario Morales, director jurídico de Indautor, responde:&lt;br/&gt;“La ley mexicana de derecho de autor es suficientemente fuerte para proteger los intereses de derechos de autor de los mexicanos en el país, pero desde luego ésta no es una ley extraterritorial. Lo novedoso es el mecanismo que está proponiendo Google para llevar a cabo sus fines que, en principio, deben circunscribirse a Estados Unidos, pero sabemos que en esta nueva realidad global y digital eso es difícil. Por ejemplo, aunque Google diga que sólo comercializará los libros digitalizados en EU, es evidente que internet hace posible que los productos puedan adquirirse en cualquier parte”. &lt;br/&gt;Además advierte: “Habrá que estar al tanto de dos cosas: que, en caso de aprobarse el acuerdo, Google cumpla sin violentar las convenciones y leyes locales de derechos de autor y que en verdad respete la decisión de quienes decidieron excluirse de su proyecto; en caso contrario, los afectados pueden demandar en EU, en el sitio donde se encuentre el servidor que permite una comercialización ilegal de títulos a través de internet”&lt;br/&gt;El 7 de octubre la atención del mundo editorial se centrará en un juzgado neoyorquino que se decidirá si el acuerdo se acepta tal cual, se rechaza o se modifica.&lt;br/&gt;______________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;H. SUPREMA CORTE DE JUSTACIA DE LA NACIÓN&lt;br/&gt;Divorcio sin causales, no atenta contra la sociedad ni la familia.&lt;br/&gt;Septiembre 25, 2009&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;	•	La Primera Sala determinó la constitucionalidad de los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal.&lt;br/&gt; El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la familia; por el contrario, la protege y fortalece al tratar de evitar conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas.&lt;br/&gt; Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal.&lt;br/&gt;El primero de ellos señala que el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En tanto, el artículo 267 establece que el cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. &lt;br/&gt;Los ministros expusieron que a través del “divorcio sin causales”, el legislador local buscó evitar la parte contenciosa del antiguo proceso de divorcio y, de esta manera, posibles afectaciones en el desarrollo psicosocial de los integrantes de la familia, al mismo tiempo que contribuir al bienestar de las personas y a su convivencia constructiva.&lt;br/&gt;Por tal motivo, la Sala declaró correcta la decisión de un tribunal colegiado de declarar disuelto el vínculo matrimonial solicitado por un esposo y, con ello, negó el amparo a una quejosa, quien consideró que dichos preceptos violan el artículo 4 constitucional que protege la organización y desarrollo de la familia.&lt;br/&gt;La quejosa también expuso que no se le dieron las garantías de audiencia y debido proceso, al permitir el divorcio unilateralmente sin considerar la voluntad del otro cónyuge que está en desacuerdo, con lo que a éste se le priva del derecho de ofrecer pruebas, de alegar lo que a su interés convenga, y de ser oído y vencido en juicio.&lt;br/&gt;Los ministros señalaron que mediante el “divorcio sin causales” se respeta el libre desarrollo de la personalidad del individuo, pues cuando éste ya no desea seguir vinculado con su cónyuge no puede hacerse depender de la demostración de causa alguna.&lt;br/&gt;Y es que si bien la causal, aunque determinante, no es más que el fin de esa voluntad expresada en la demanda, resultando inadmisible que el Estado se empeñe en mantener vigente el matrimonio de quienes solicitan el divorcio al considerar que su situación particular se torna irreconciliable, subrayaron.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;__________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;La farmacodependencia es una excluyente de delito&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Septiembre 25, 2009&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;	•	Los ministros concedieron el amparo a efecto de que el tribunal de Circuito deje sin efectos la resolución y dicte otra, aplicando el artículo 15, fracción IX, del Código Penal Federal.&lt;br/&gt; &lt;br/&gt;El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inconstitucional el artículo 199 del Código Penal Federal, vigente hasta agosto de 2009, por discriminar a farmacodependientes detenidos en posesión de drogas para su consumo personal.&lt;br/&gt;Los ministros precisaron que existe una incongruencia en la aplicación del citado precepto, toda vez que al no adicto detenido con drogas se le libera de inmediato; pero al adicto arrestado con la misma cantidad sí se le sujeta a proceso penal ante un juez, aunque después no se le sancione.&lt;br/&gt;Por tal razón, el Alto Tribunal determinó que la norma impugnada resulta violatoria de las garantías de igualdad y derecho a la salud, previstas en los artículos 1 y 4 de la Carta Magna, respectivamente.&lt;br/&gt;Así, el Pleno de la SCJN revocó la sentencia emitida por un tribunal de Circuito y otorgó el amparo a un quejoso, para el efecto de que el órgano jurisdiccional deje sin efectos la resolución y dicte otra, aplicando el artículo 15, fracción IX, del Código Penal Federal.&lt;br/&gt;Dicho precepto establece: el delito se excluye cuando atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible el agente de una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho.&lt;br/&gt;______________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;</description>
    </item>
    <item>
      <title>Como todas las semanas les envío algunas notas jurídicas y sociales que espero sean de su interés. Les recomiendo como siempre dos lecturas, ambas de juristas Mexicanos, la primera el comentario que hace el Maestro Ángel Verdugo en Excelsior sobre los rumbos de &quot;la recuperación&quot; en México, y el análisis del Dr. Romero Ápis tambien en Excelsior sobre los contextos de la pobreza en México, ambos de excelente contenido, amen de que todas las notas contienen temas de sumo interés.&#13;&#13;Aprovecho la oportunidad para extender nuestro más sincero pésame al Sr. Dr. Carlos Gabuardi Arreola, integrante de esta base de datos e inmejorable amigo y compadre, por el fallecimiento de su hermano Jorge. Vayan nuestros deseos de resignación y paz para la familia de Jorge y para la familia Gabuardi en general, por la irreparable pérdida de un gran padre, hombre recto y mejor amigo, por todos reconocido.  Vaya un fuerte y respetuoso abrazo.</title>
      <link>http://www.gabuardi.org/Noticias_Juridicas_por_el_Lic._Jorge_A._Salazar_Rodriguez/Entries/2009/9/7_Como_todas_las_semanas_les_envio_algunas_notas_juridicas_y_sociales_que_espero_sean_de_su_interes._Les_recomiendo_como_siempre_dos_lecturas,_ambas_de_juristas_Mexicanos,_la_primera_el_comentario_que_hace_el_Maestro_Angel_Verdugo_en_Excels.html</link>
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      <pubDate>Mon, 7 Sep 2009 11:18:15 -0500</pubDate>
      <description>&lt;br/&gt;COPE, Madrid&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Estado de derecho&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Dr. Jur. Alejandro LLano, opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Madrid, 23 de Agosto de 2009.  Estado de Derecho… ¿Quién es ese mozo? De manera semejante preguntaba por el espíritu el filósofo alemán Herbart, cuando en Europa se comenzó a descreer que hubiera un tipo de realidad superior a la materia. En España está sucediendo algo así con el Estado de Derecho, en el que no muchos creen, a la vista de lo que acontece.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Algunos políticos socialistas han acusado a la oposición de no confiar en el Estado de Derecho, como si fuera una cosa que se pudiera señalar con el dedo. El Estado de Derecho sólo es real en democracia, es decir, cuando no hace falta apelar a él. Decíamos en el franquismo que los españoles sólo oíamos hablar del Fuero de los Españoles —pintoresca declaración de derechos fundamentales— cuando se suspendía. Yo nunca distinguí durante la dictadura los momentos en que las garantías jurídicas estaban interrumpidas de aquellos en que no lo estaban.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Todo atento observador de la vida pública española sabe que, en cuestiones cruciales, España no funciona hoy día como un Estado de Derecho. Lo que, en primer lugar, falla —y transmite inseguridad a todo nuestro ordenamiento público— es la división de poderes. Se sabe que el Tribunal Constitucional no va a dictaminar en un sentido que ponga en cuestión decisiones previas del poder ejecutivo o del poder legislativo, que a su vez no dejan de coincidir entre sí. El Constitucional, que tarda años en resolver los conflictos más delicados, mantiene en vilo su juicio sobre el Estatuto de Cataluña, mientras se organizan manifestaciones para el caso de que no sea del gusto de los nacionalistas. Pero nadie teme que tal situación llegue a ser real: más bien se prevé la emisión de una orientación interpretativa que no implique ningún compromiso serio.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Más grave aún será lo que puede suceder con la nueva ley del aborto. Una ley de plazos no puede conciliarse con la Constitución ni con el anterior dictamen del propio Tribunal Constitucional. El Gobierno parte de esta seguridad, que públicamente no se pone en duda. Es más, el ministro de Justicia amenaza ya con castigar a los médicos y personal sanitario que aleguen objeción de conciencia para no participar en la eliminación de seres humanos aún no nacidos. ¿Puede una sola persona, o todo un Gobierno, decidir sobre la conciencia de miles de ciudadanos españoles a quienes protege el más básico sentido ético y jurídico? ¿Quién puede forzar a los médicos, cuya profesión les compromete a curar enfermedades y salvar vidas, a que actúen de verdugos contra seres humanos inocentes e indefensos?&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Obligar a que la objeción de conciencia esté autorizada por leyes puntuales es un atentado contra la lógica, más grave aún —por su alcance— que un atentado contra la vida. Los positivismos jurídicos más radicales serían tortas y pan pintado al lado de un totalitarismo tan extremo. Se argumenta que ejercitar libremente la objeción de conciencia abriría paso a la desobediencia civil. Si se llegara a tal estado de cosas, nos encontraríamos ante una clara invitación a algo éticamente obvio: nadie está obligado a obedecer las leyes injustas. La paz civil que presuntamente se lograra por medio de este absolutismo, sería la paz de los cementerios y de las cárceles.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Éste no es país para demócratas. El genio celtibérico presenta, lamentablemente, una cierta querencia al extremismo, difícilmente compatible con un régimen de libertades y, en definitiva, con el Estado de Derecho. Siempre han existido especímenes  hispanos —energúmenos de izquierdas o de derechas: muy parecidos entre sí— que pretenden obligar a sus compatriotas a que piensen como ellos. Pero es que la democracia consiste precisamente en que cada uno piense lo que le dé la gana, con la única condición de respeto a las leyes básicas. Pero, a su vez, el acatamiento debido a las leyes justas no puede ser imperado por las propias leyes, porque esto equivaldría a una petición de principio. La democracia está basada en unos absolutos éticos que, si no se respetan, dan lugar al peor absolutismo de todos: la autocracia de un poder sin límites. Librémonos de él cuanto antes, por los más estrictos procedimientos del Estado de Derecho.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;_______________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;EL NUEVO DIARIO.  Managua&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;La seguridad jurìdica&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Dr. Jaime Rodríguez-Arana, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Managua a 23 de Agosto de 2009.  El Estado de Derecho, cómo es sabido, supuso el tránsito de una manera autoritaria y estática de entender el mando a una nueva forma de ejercicio del poder a través de normas, de procedimientos y, sobre todo, de principios. Es decir, pasamos de la subjetividad, de la voluntad política ilimitada, del capricho y el puro arbitrio de los gobernantes, a la objetividad y a la racionalidad como parámetros básicos del poder. De la ausencia de motivación a la necesaria explicación y rendición de cuentas del ejercicio mismo del gobierno.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Como es sabido, junto a la separación de poderes, hoy golpeada en tantas partes del mundo, y al reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, el principio de legalidad, que tanto costó alumbrar, constituye el tercer pilar sobre el que se asienta un nuevo modelo político llamado Estado de Derecho.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;El principio de legalidad trae consigo el imperio de la ley frente a la arbitrariedad, la luz frente a la oscuridad, la transparencia frente a la opacidad. En este contexto, nos encontramos con uno de los principios centrales del Estado de Derecho: la seguridad jurídica y sus correlatos: la previsibilidad y predictibilidad del Derecho que, junto a la regla de la confianza y la certeza, configuran uno de los elementos más relevantes de la temperatura democrática de un sistema político abierto como es el democrático. En otras palabras, en la democracia las reglas del juego son conocidas, claras y de aplicación para todos sin excepción. En el momento en que se empieza a distinguir, sobre todo en función de ideas y convicciones, entonces nos acercamos peligrosamente a los aledaños del autoritarismo, hoy bien presente aunque bajo nuevas formas, más blandas y suaves.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Por ejemplo, si se transforma radicalmente el orden jurídico sustituyendo instituciones sociales que han resistido el paso de los siglos por nuevas estructuras sin el concurso de la ciudadanía, si se mudan unilateralmente las reglas del juego en medio del partido en materia económica; si se utiliza el Derecho, la técnica normativa en función del poder, entonces estamos desnaturalizando el Estado de Derecho y convirtiendo la vida política, el proceso de confección y elaboración de las normas jurídicas, en un ambiente de enfrentamiento y confrontación en el que se busca, al precio que sea, más que la razón, el imperio de la fuerza por parte de quien manda, de quien gobierna, más bien de quien desgobierna, porque esta forma de ejercicio del mando es la misma antítesis de los que debe ser el gobierno y la administración pública en la democracia.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;La existencia de normas jurídicas de aplicación para todos es una de las bases de la convivencia en libertad. En cuanto se tolera que se incumpla, por ejemplo, la Constitución, para contentar a determinadas minorías, nos hallamos en un ambiente en el que, junto a la desprotección de la mayoría, la dictadura de la minoría es una realidad.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Un sistema político que tiene normas jurídicas aprobadas desde el entendimiento y desde la centralidad de la persona suele ser una sociedad que mantiene un alto grado de temperatura cívica. Por el contrario, una sociedad en la que las normas se confeccionan para instaurar la hegemonía de unos contra otros es una sociedad arbitraria en la que cuándo salgan unos y lleguen otros al poder no es descartable que se sustituya el ordenamiento jurídico “in toto” justamente para hacer lo mismo que los anteriores.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;¿Qué podríamos pensar de unos poderes públicos que utilizan su posición jurídica de potestad para ajustes de cuentas, o para comprar aliados para derrotar al adversario?. Si ello ocurriera, se constataría una vez más la naturaleza antisocial y autoritaria de un gobierno que, en lugar de pensar en el bienestar de los ciudadanos, se dedica al llamado contragobierno, esto es, a torpedear a la oposición en lugar de atender a la mejora permanente de las condiciones de vida de los ciudadanos.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En fin, seguridad jurídica, previsibilidad jurídica, claridad en las normas jurídicas, confianza legítima en que el poder no trastocará las reglas unilateral o arbitrariamente, son algunas de las más elementales características del Estado de Derecho que hoy, comos se comprueba a diario, brillan por su ausencia. Por una razón: porque hemos sustituido la idea racional del poder por la idea tribal del mismo. Porque la ley, que es expresión de racionalidad se convierte en expresión de dominio, de control y , tantas veces, de caldo de cultivo para el enfrentamiento. Volvamos pues, a la senda del Estado de Derecho, de la seguridad jurídica, y a todos, a los de hoy y a los de mañana, nos irá mejor, mucho mejor.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;_______________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;CNN-Expansión&lt;br/&gt;Los desafíos de la libertad de expresión&lt;br/&gt;Dr. Jur. Guillermo Tenorio Cueto, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;CIUDAD DE MÉXICO, Agosto 23 de 2009. —   Desde hace varios meses hemos visto la creciente embestida que en diversos sistemas políticos se le ha dado a la libertad de expresión. Desde Irán hasta &lt;a href=&quot;http://www.cnnexpansion.com/preview_noticia.php?uid=89088&quot;&gt;Honduras&lt;/a&gt; la preciada libertad de los regímenes democráticos ha sido vapuleada no sólo por la actividad desenfrenada del Estado a través de los regímenes autoritarios sino cada vez más por poderes fácticos que alternan y desafían al poder político legítimo.&lt;br/&gt;Es claro que la libertad de expresión no puede ser retenida, negada o disminuida  por  el Estado. Tanto impacta &lt;a href=&quot;http://www.cnnexpansion.com/preview_noticia.php?uid=88557&quot;&gt;las represiones en Irán a aquellos que se manifiestan en contra de una elección injusta&lt;/a&gt;, como impacta en México el impedimento de opinar sobre un político en tiempos electorales. Ambos son disminuciones de la preciada libertad.&lt;br/&gt;La piedra angular de los sistemas democráticos es justamente esa libertad de poder manifestar, expresar, decir, recibir e investigar información de todo tipo y más aún el no poder ser censurado previamente sino en su caso asumir las responsabilidades ulteriores que la divulgación de la información pueda generar. Hoy vemos como muchos  medios masivos de comunicación cabalgan impunemente sin responsabilizarse de la información transmitida sin objetividad, veracidad o trascendencia pública.&lt;br/&gt;&lt;a href=&quot;http://www.cnnexpansion.com/actualidad/2009/01/06/la-pgr-atrae-ataque-a-televisa-monterrey&quot;&gt;Uno de los peligros crecientes de esta libertad es la impune actividad que desarrollan las organizaciones delincuenciales para amedrentar el trabajo periodístico&lt;/a&gt;. Esta actividad desenfrenada es propiciada indirectamente por el mismo Estado que se torna inútil respecto a la seguridad que debe propiciar a todos los ciudadanos. El riesgo de los profesionales de la información es mayúsculo y muy superior que inclusive al trabajo de cobertura de una guerra. El amedrentamiento sistemático provocado por estas organizaciones impacta en un ejercicio libre y conlleva a una clara disminución no estatal, aunque con participación indirecta del Estado, de la preciada libertad.&lt;br/&gt;De igual manera la sobre información o mejor llamada &amp;quot;la cortina informativa&amp;quot; genera un grave atentado a la libertad de expresión en su facultad de recibir información. Nuestra época propicia una necesidad informativa de enormes proporciones pero ello no significa que esta cantidad de información sea canalizada apropiadamente. La creciente información sobre la vida privada de las personas ha generado que el ámbito privado sea reducido a casi nada volviendo público todo lo que ocurre en nuestras actividades personales. La red cibernética ha propiciado un desencadenamiento de información que sin una adecuada formación genera problemas serios en el desarrollo intelectual de algunos grupos como son los menores o los adolescentes. &lt;br/&gt;El derecho de la información, como rama jurídica que regula la actividad informativa, debe asumir un papel protagónico en el entendimiento de todos los fenómenos político-jurídico-informativos que se presentan en la sociedad. Pero no solamente entendido como aquella rama jurídica proveniente del Estado sino como un conjunto de valores o principios que orienten la actividad informativa, desde la empresa dedicada a esta actividad hasta el consumidor final de información.&lt;br/&gt;&lt;a href=&quot;http://www.cnnexpansion.com/preview_noticia.php?uid=88557&quot;&gt;En México los desafíos de la libertad de expresión&lt;/a&gt; abarcan desde una urgente reforma a la legislación en imprenta, radio y televisión, publicidad, hasta la adecuación de los códigos de ética de los grandes medios de comunicación. De igual manera y con sentido de urgencia es evitar la creciente amenaza al quehacer periodístico. En los últimos tres años la muerte de profesionales de la información ha generado el temor para cubrir determinadas áreas de la información en concreto el seguimiento de los hechos propiciados por el crimen organizado. El Estado mexicano contribuye a propiciar este clima no apto para la labor periodística, no sólo porque no genera condiciones de seguridad sino también porque los crímenes a periodistas quedan impunes, no hay castigo, no hay sanción, simplemente parece que no hay responsables.&lt;br/&gt;La libertad de expresión se amplía a cada individuo que compone la sociedad, no es privativa de nadie sino es expansiva a todos. Es por ello que los desafíos a la libertad de expresión impactan en cada uno  de nosotros que debemos reclamar e impedir se menoscabe de ninguna manera esta preciada libertad ni desde el poder del Estado, ni desde los poderes fácticos.&lt;br/&gt;_________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;EL LITORAL, Santa Fe, Arg.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Borges y el derecho&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Dr. Mario Javier Guedes, Opinión&lt;br/&gt;Santa Fe, Agosto 23 de 2009.  Mañana 24 de agosto se cumplirán ciento diez años del nacimiento de Jorge Luis Borges. Unos días después, el 29 de agosto, los abogados argentinos celebraremos nuestro día en honor al natalicio de Juan Bautista Alberdi, indiscutido arquitecto de la Constitución Nacional. La proximidad de ambas fechas servirá aquí de pretexto para abordar la obra de Borges desde un ángulo novedoso: el Derecho.&lt;br/&gt;¿Cuáles son los vínculos entre Borges y lo jurídico? Si bien fue hijo de un abogado, ese dato es anecdótico: la confesa deuda de Borges hacia su padre fue por haberle franqueado su biblioteca y enseñado las primeras lecciones de filosofía, no la pasión por el Codex de Justiniano. También su íntimo amigo Macedonio Fernández fue abogado, pero ya no ejercía cuando, hacia marzo de 1921, retomó contacto con el joven Jorge Luis que regresaba de Europa.&lt;br/&gt;Fieles al desdoblamiento que supo defender, podríamos distinguir entre el Borges literario y el Borges tangible. De este último poco sabemos, más allá de simples circunstancias biográficas. Sus afirmaciones sobre política y democracia son olvidables y no deberían inquietarnos. Como él mismo dijera en referencia a Julio Cortázar, no nos es dable condenar o aprobar a una persona por sus pareceres políticos ya que “fuera de la ética, entiendo que las opiniones de un hombre suelen ser superficiales y efímeras” (Prólogo a Cartas de Mamá, 1984). Señalaremos sólo dos hechos mundanales de su vejez, dignos de memoria. El primero es el haber firmado, en plena dictadura militar, una solicitada a favor de la causa de Madres de Plaza de Mayo. Reconoció sin pruritos su error de haber confiado en el gobierno de facto de Videla, que otrora calificó como una “dictadura de caballeros”. &lt;br/&gt;Al recordar la visita de Madres y Abuelas, dijo: “Todo acusado tiene derecho a ser juzgado. Cuando me enteré de todo este asunto de los desaparecidos me sentí terriblemente mal. Me dijeron que un general había comentado que si entre cien personas secuestradas, cinco eran culpables, estaba justificada la matanza de las noventa y cinco restantes. ¡Debió ofrecerse él para ser secuestrado, torturado y muerto para probar esa teoría, para dar validez a su argumento!”. El segundo es su férrea condena a la Guerra de Malvinas, sobre la que había bromeado comparándola con “dos pelados peleándose por un peine” y a la que luego atribuyó a “una decisión tomada por media docena de militares, posiblemente borrachos... gente peligrosísima para el país”.&lt;br/&gt;Pero es el otro Borges es el que aquí nos importa. De todos los elementos de su universo literario que resultan afines al mundo jurídico, tomemos sólo uno: su idea de justicia. En el cuento “El hombre en el umbral” (1949) nos narra la historia de un juez corrupto que termina siendo juzgado y condenado en un ignoto pueblo musulmán, encomendándose el fallo al arbitrio de un loco “para que la sabiduría de Dios hablara por su boca y avergonzara las soberbias humanas”. La justicia trascendente está presente también en su cuento “Emma Zunz” (1949), donde una joven mujer pierde su honestidad en manos de un marinero nórdico y simula luego una violación que la justifique frente a la justicia humana por asesinar al responsable de la muerte de su padre y oculte, de ese modo, su venganza. &lt;br/&gt;Sin embargo, a la hora de ejecutar su proyecto siente menos la urgencia de castigar la pérdida de su padre que el ultraje padecido. En “Fragmentos de un evangelio apócrifo” (1969), poema que el propio Borges reconoció como su página esencial en materia de ética, leemos: “Bienaventurados los que no tienen hambre de justicia, porque saben que nuestra suerte, adversa o piadosa, es obra del azar, que es inescrutable”.&lt;br/&gt;¿Es acaso la justicia para Borges algo inexplicable, un producto del azar y no de la razón? En su cuento “La lotería de Babilonia” (1944) nos presenta una sociedad gobernada por un infinito juego de azares, donde los premios y los castigos que deciden la suerte de los hombres responden a los secretos sorteos de una Compañía -quizás omnipotente, quizás inexistente- y no a un preciso orden de causas y efectos. Como es de esperar, el ejercicio de la justicia se regía también por innumerables sorteos. Pero Borges aclara, en otro lugar, que “azar” es el nombre que nuestra inevitable ignorancia da al tejido infinito e incalculable de efectos y de causas. La locura, lo imprevisible, el azar y el caos son sólo lugares comunes; Dios teje una trama que nos es velada.&lt;br/&gt;También profesó fascinación por los cuchilleros y el ámbito del arrabal, pero abjuró años más tarde de cuentos como “Hombre de la esquina rosada” (1935) al considerarlos meros artilugios literarios de juventud. Luego entregaría, solo o en colaboración con su amigo Adolfo Bioy Casares, brillantes páginas al género policial, “unas de las pocas invenciones literarias de nuestro tiempo”. En ambas etapas, pueden rastrearse elementos propios del discurso del Derecho penal y de la Criminología crítica.&lt;br/&gt;Borges nos sigue invitando a su relectura, a interpretar entre líneas y desde los más curiosos ángulos su legado literario.&lt;br/&gt;_______________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;LA PROVINCIA, Palmas de Gran Canaria&lt;br/&gt;La Banca y los derechos de los ciudadanos&lt;br/&gt;Dra. Jur. PILAR CÁCERES FERNÁNDEZ, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Las Palmas, agosto 23 de 2009.  La crisis financiera y sus consecuencias en la ciudadanía han suscitado el viejo debate acerca del papel de la banca en nuestra economía. No sólo las entidades financieras privadas sino, igualmente, el papel del Banco de España, mediatizado por la Ley de autonomía, de 1994, acorde a las directrices del Tratado de Maastricht por el que, de facto, el Banco Central Europeo pasa a controlar el Banco de España, que se constituye, en la práctica en una entidad pública pero de acción privada, independiente de los poderes del Estado y sometido a las instrucciones y recomendaciones internacionales procedentes de los vaivenes económicos globales.    La forma más simple y transparente de servicios bancarios basados en un modelo empresarial más clásico, quedaron atrás por otro patrón de grandes concentraciones de capital especulativo, globalizado, al margen de cualquier control del Estado. Ello ha despertado conflicto de intereses entre los gobiernos y la banca, precisamente, a partir de la explosión de la burbuja financiera mundial, lo que ha hecho pensar en una estructura de gobernabilidad del BE, más estricta, basada en la regulación nacional e internacional -pero bajo el control jurídico total del Estado-, una mayor presión fiscal sobre las grandes operaciones mercantiles del sector bancario y la necesidad de modelos de negocios sustentables que hagan que las entidades financieras se desplacen desde la actualidad inviable hacia estrategias de más largo plazo y eviten la cultura del negocio rápido y escandaloso que está anquilosando a nuestra sociedad.    Se hace necesario, por la trascendencia social de esta crisis económica y la usura desproporcionada de los bancos con los ciudadanos y empresas, regular el tipo máximo de los intereses de demora en los créditos y préstamos bancarios y otras prácticas abusivas de este sector financiero. Ello, sobre la realidad de las dificultades por las que atraviesan las familias de menor nivel de renta para hacer frente a sus compromisos hipotecarios en un contexto de crecimiento de los tipos de interés variables pactados en la mayoría de los créditos. Centenares de miles de familias se encuentran hoy inmersos en procedimientos monitorios, con pérdida de adquisiciones inmobiliarias y endeudados prácticamente de por vida. La base sobre la que se aplica, aún, el interés de demora y su forma de liquidación es realmente abusiva e impide, en la práctica, la solución jurídica y económica de los centenares de miles de conflictos abiertos en nuestros juzgados.    Es sorprendente, por indefendible, que el Banco de España no haya regulado tipos de interés ni establecido límites algunos para los mismos, quedando su determinación al pacto entre las partes contratantes de cada crédito hipotecario, comercial o de otra índole. Esto viene a ser como poner a las ovejas a entenderse con el lobo. En este marco de completa libertad de mercado, en el que se da un desigual poder de negociación entre las entidades financieras y los consumidores de los créditos, fruto del cual éstos han de adherirse a los contratos que les proponen aquellas, no es infrecuente que se pacten tipos de interés de demora que expresan un atropello a los derechos que los ciudadanos tienen conferidos en el artículo 51 de nuestra Constitución Española: &amp;quot;Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos&amp;quot;.    Esta ausencia regulatoria con respecto al tipo de interés de demora en los créditos contrasta con el tratamiento que esos mismos tienen en otras operaciones comerciales y bancarias como las que se llevan a cabo con las grandes empresas multinacionales o los propios ejecutivos bancarios. El Gobierno en el ejercicio de sus competencias reguladoras debe establecer algún tipo de limitación a los tipos de interés de demora en los créditos hipotecarios, de forma que no pudieran sobrepasar un determinado máximo. Este límite estaría justificado, desde una perspectiva doctrinal, cuando no moral. Sería prudente la creación de un organismo nacional de renegociación de deudas bancarias para disponer de una institución pública de mediación en la que pudieran ponerse en común, caso a caso, los intereses de prestamistas y prestatarios, evitando así la actuación inmoral, aun legal, de los primeros.    Se hacen insuficientes, por lo tanto, las leyes 26/1984 general para la defensa de los consumidores y usuarios, 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, 7/1995 de crédito al consumo, 44/2002 de medidas de reformas del sistema financiero; las órdenes ministeriales destinadas a suavizar y buscar transparencia en este tipo de operaciones, y, por supuesto, las circulares del Banco de España, inocuas a la rapiña financiera.    Las iniciativas necesarias exigen la incorporación de doctrina a nuestro derecho mercantil y financiero, como las oportunas modificaciones del Código Civil y la profunda transformación de lo que hoy se denomina derecho bancario. &lt;br/&gt;____________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;AICA, Madrid&lt;br/&gt;Congreso de la Unión Internacional de Juristas Católicos&lt;br/&gt;Madrid, 23 de Agosto de 2009.  Con el tema “Estado y Conciencia”. la Unión Internacional de Juristas Católicos puso en marcha los preparativos del Congreso internacional que tiene previsto llevar a cabo en Madrid, los días 12 y 13 de noviembre de este año.       Este congreso, cuya organización corre a cargo de la Confederación Española de Juristas Católicos, contará con la presencia de personalidades de la Santa Sede, como el cardenal Jean-Louis Tauran y el arzobispo Raymond L. Burke, responsable del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.         El presidente de la Unión Internacional de Juristas Católicos, profesor Joël-Benoît d’Onorio (Francia),.pronunciará el discurso de apertura de las sesiones que se celebrarán en el Salón de Actos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.       A lo largo del congreso se abordarán los siguientes temas:  “Estado y conciencia: una perspectiva histórica”, por el profesor Dalmacio Negro (España). “La conciencia ante el Estado moderno”, por el profesor Philippe Beneton (Francia). “El Estado como cuestión de conciencia”, por el profesor Danilo Castellano (Italia). “Nuevas cuestiones de conciencia en los ordenamientos jurídicos vigentes”, por el profesor Brian M. McCall (Estados Unidos). “Persona y ordenamiento jurídico: los desafíos bioéticos contemporáneos”, por el profesor Mario Bigotte Chorao (Portugal). “El derecho natural, condición del Estado”, por monseñor Ignacio Barreiro (Uruguay). “Naturaleza y problemas de la objeción de conciencia”, por el profesor Fabio Macioce (Italia). “Objeción de conciencia y doctrina católica”, por el profesor Jànos Frivaldszky (Hungría). “Estado, libertad de conciencia y libertad religiosa”, por el profesor Julio Alvear (Chile).       Las conclusiones estarán a cargo del profesor Miguel Ayuso, presidente de la Confederación Española de Juristas Católicos. Para más información: &lt;a href=&quot;http://www.cathojuris.org/&quot;&gt;www.cathojuris.org &lt;/a&gt;       Por la unidad de acción de los juristas católicos       La Unión Internacional de Juristas Católicos se creó en París en diciembre de 1986 para promover en todo el mundo la unidad de acción espiritual y temporal de los juristas católicos y sus asociaciones.       Tras quince años de actividades y de colaboración, el 17 de octubre de 2002 la Santa Sede le otorgado reconocimiento canónico por decreto del Consejo Pontifico para los Laicos, erigiéndola en “asociación privada internacional de fieles de derecho pontificio dotada de personalidad jurídica”, cuya sede social se fija en Roma, en el Palacio de la Cancillería, que goza de la extraterritorialidad de la Santa Sede y donde se encuentran los tribunales apostólicos.       La aprobación pontifica de los Estatutos de la UIJC vino acompañada de la confirmación por la Santa Sede del nombramiento de su Consejero eclesiástico.  Principios fundamentales       La UIJC tiene los siguientes principios fundamentales:       -Apertura a los problemas generales y locales del mundo contemporáneo y a las soluciones que se propongan con fidelidad al Evangelio y a la Tradición de la Iglesia, a la luz de la enseñanza del Magisterio auténtico.       -Reconocimiento y respeto del derecho natural y cristiano, en justicia y caridad.       -Defensa y protección de la vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural.       -Afirmación de la dignidad eminente de la persona humana y recuerdo constante de sus deberes fundamentales y de los derechos que de ellos derivan.        -Defensa y promoción de la concepción cristiana de la familia.       -Difusión de la doctrina y de la enseñanza social de la Iglesia, principalmente en el terreno jurídico, e indagación de los medios que aseguren su aplicación.       -La finalidad de la UIJC es contribuir al mantenimiento o a la recuperación de los principios cristianos en la filosofía y la ciencia del derecho, en la actividad legislativa, judicial y administrativa, en la enseñanza y en la investigación, así como en la vida pública y profesional.&lt;br/&gt;__________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;EXCELSIOR&lt;br/&gt;En México, ¿en verdad habrá recuperación?&lt;br/&gt;Mtro. Ángel Verdugo, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Ciudad de México, 23 de Agosto de 2009.  Las campanas empiezan a ser echadas a vuelo; los datos del crecimiento para el segundo trimestre de este año de Alemania y Francia, han dado por resultado que tanto en Europa como en nuestra región no pocos afirmen que ya tocamos fondo y que “la recuperación” prácticamente es un hecho.&lt;br/&gt;Sin embargo, sin pretender restar importancia al hecho que esos países hayan regresado a “la zona de crecimientos positivos”, me cuesta trabajo aceptar que pasar de lo negativo a lo positivo en materia del PIB, sea “la recuperación”.&lt;br/&gt;¿Habrá Francia aprovechado la crisis para enfrentar y decidirse a resolver los problemas estructurales que representa, por ejemplo, su sistema de pensiones? ¿Habrá modificado de raíz su legislación, a fin de eliminar las rigideces laborales que padece? Por otro lado, ¿habrá aprovechado Alemania para remover algunos obstáculos que al igual que a Francia le impiden elevar su productividad?&lt;br/&gt;¿Habrán entendido y aceptado sus políticos, que sin reformas profundas difícilmente una economía puede lograr “la recuperación”? Ésta, si somos rigurosos, debería ser el regreso a una economía en la cual, si bien podrían no haberse aprobado reformas durante la crisis que permitirían reducir los efectos negativos de la siguiente, la clase política habría entendido al menos la necesidad de realizarlas y adquirido el compromiso de concretarlas a la brevedad.&lt;br/&gt;En los países que no hubieren realizado reforma alguna, “la recuperación” sería una ficción pues la economía volvería a la situación que privaba antes del período recesivo pero, en peores condiciones; el hecho que algunos países hubieran realizado cambios, daría a sus empresarios cierta ventaja que los pondría en mejores condiciones que sus competidores de los primeros para disputarles nuevos mercados, o elevar la presencia en aquellos en los cuales competían.&lt;br/&gt;Si el criterio anterior lo aplicáremos a México, ¿podríamos afirmar que pronto llegará “la recuperación”? ¿Seríamos tan cínicos para hacerlo? Sin haber cambiado la economía un ápice ni realizado reforma alguna o cuando menos, planteado la necesidad de discutirlas, ¿se atrevería alguien a afirmar que nuestra maltrecha economía se recuperará en corto tiempo?&lt;br/&gt;Preocupante sería que el secretario de Hacienda o algún integrante de su equipo afirmare hoy, que la economía en pocos meses “se recuperará”; ¿qué milagro se habría operado para que un país cuyo andamiaje jurídico se remonta en algunos casos a los últimos decenios del siglo XIX, se recuperase?&lt;br/&gt;Si el doctor Carstens o alguno de sus altos funcionarios a pesar de la renuencia a legislar que nos domina, llegare a afirmar aquello (“La economía mexicana pronto se recuperará… etc., etc.”), de inmediato deberíamos emplazarlos para que hicieren público lo que soporta su afirmación. De no hacerlo, formaríamos parte de ese coro de acomodaticios que prefiere llevar la fiesta en paz y ser políticamente correctos.&lt;br/&gt;¿Por qué nadie habla de la necesidad de derogar leyes como la Agraria para poder entrar en un período de franca y efectiva recuperación en el campo, por ejemplo? ¿Nos hemos preguntado cuánto tiempo tomará regresar al número de empleos formales que registraba el IMSS en agosto de 2008? ¿Pensamos acaso que “la recuperación” es algo fácil y sin costos?&lt;br/&gt;Bueno sería que la recuperación de una economía y la eliminación —o reducción efectiva— de la pobreza y la marginación se pudieren lograr así, fácilmente, sin costo alguno con puro voluntarismo y cantando una que otra canción bravía; sin embargo, los cambios y “la recuperación” de las economías no se logran así.&lt;br/&gt;Si revisáramos las experiencias exitosas, encontraríamos que debemos derogar aquellas leyes que impiden el crecimiento a la vez que tomamos otras decisiones, igual de impopulares y dolorosas. Sin embargo, a pesar de la claridad con la que plantea esto el doctor Carstens, nadie lo secunda.&lt;br/&gt;___________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;EXCELSIOR&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;El tamaño de la bomba y el largo de la mecha&lt;br/&gt;Dr. José Elías Romero Ápis, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;México, D.F., a 23 de Agosto de 2009.  Se ha dicho que la pobreza y la libertad son incompatibles. Por eso cada vez es más urgente formular planteamientos importantes sobre lo que se ha concebido como el desarrollo social integral, el cual no debe reducirse a la simple atención que se brinda a un pueblo en el que la mitad vive en condiciones de pobreza y más de la tercera parte en la miseria, a la que hoy le llaman pobreza extrema, según las cifras oficiales.&lt;br/&gt;Más allá de esta atención, México requiere urgentemente un programa gubernamental que tienda a un desarrollo productivo. Es decir, a rescatar al hombre de las fauces de la miseria, para incorporarlo a las filas de la productividad por la vía de la educación, la capacitación y el empleo.&lt;br/&gt;Desde que México surgió a la vida independiente apareció la necesidad de un sistema nacional que, con plena armonía, aportara beneficios a todas las regiones y todos los sectores del país. Es precisamente en el sistema constitucional donde se establece el diseño normativo del desarrollo de la nación.&lt;br/&gt;Por ello, no se concibe la justicia sin desarrollo ni el desarrollo sin justicia. En el verdadero desarrollo no pueden existir la justicia de la ley, la de la autoridad o la del postulado político si no existen las del empleo, el ingreso, la salud y la escuela.&lt;br/&gt;Además, el desarrollo, como la justicia, no pueden existir para unos cuantos. O es para todos o no existen para nadie. No hay el desarrollo de excepción como tampoco la justicia de excepción. Los beneficiarios del desarrollo o de la justicia a título excepcional no pueden ufanarse de su suerte porque es precaria y perentoria.&lt;br/&gt;Desde luego que el asunto va más allá de la superación de un igualitarismo romántico, pero trasnochado, que muchas veces nos llevó a un paternalismo desvelado en sus propias ligerezas. El asunto del desarrollo trasciende de la mera cuenta económica de una polarización que, desde luego, debe atenuarse y llega a impactar en una cuenta de poder que ha sido planteamiento, incluso, de renovación política.&lt;br/&gt;Es decir, el asunto del desarrollo como proceso integral ya no sólo concierne a lo económico sino también a lo social, lo cultural, lo tecnocientífico, lo jurídico y sobre todo, muy por sobre todo, a lo político.&lt;br/&gt;El México del futuro ya no sólo quiere resolverse en la reducción de la brecha existente entre mexicanos muy ricos y mexicanos muy pobres, sino también en la cancelación de la distancia que existe entre unos mexicanos indebidamente poderosos y otros inaceptablemente débiles.&lt;br/&gt;En México la riqueza es un factor esencial de poder, aunque no el único. Ser muy rico es, además, ser muy poderoso, así como ser muy pobre es, también, ser muy débil. Por ello, el proyecto mexicano de redistribución de la riqueza no puede realizarse solamente con intenciones sin voluntad, pues implica, ineludiblemente, un reparto del poder. La redistribución mexicana no sólo habrá de ser económica sino también política.&lt;br/&gt;Mucho se ha hablado de la existencia de tres México. Por una parte, uno moderno, industrializado, tecnificado, politizado y en franco ingreso al nuevo milenio. En el otro extremo, uno anacrónico, rural, marginado, caciquil y que no ha podido liberarse del siglo XIX. En medio de ellos, un tercero, suburbano, insalubre, pauperizado, confundido y difícil de ubicar en una clara referencia temporal.&lt;br/&gt;Reducir sus diferencias y hacerlos coincidir en el tiempo y en la coexistencia es lo que, con sólo dos palabras, conocemos como desarrollo integral. Sin ello, corremos el riesgo de que los tres México se extravíen en dimensiones y caminos distintos y puedan no volver a encontrarse. O, lo que es peor, corremos los mexicanos el riesgo de no volver a entendernos.&lt;br/&gt;Se podrá argumentar, para defender las omisiones y los fracasos, que en el país han existido crisis recurrentes similares. Suponiendo sin conceder, el riesgo de las actuales es que en el pasado la nación resistió por la presencia de instituciones sólidas que hoy crujen y se pandean peligrosamente.&lt;br/&gt;Hoy parecen craquelados todos los sistemas. La política, las finanzas, la sociedad, la escuela, el empleo, la seguridad pública, la seguridad nacional, la seguridad social, la justicia, el sindicalismo, el desarrollo social, la imagen, la gobernabilidad, la esperanza, la empresa, la visión del futuro, la democracia, la libertad, el Estado de derecho y la paz.&lt;br/&gt;Hemos dicho que hemos calculado de qué tamaño es la bomba, pero no de qué largo es la mecha.&lt;br/&gt;Hoy, cuándo pensábamos estar más cerca que nunca de la democracia es cuando nos encontramos más lejos de ella y lo que está más cerca es el estallido social o la dictadura. La victoria de los machetes o la entronización de las bayonetas.&lt;br/&gt;______________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;RETOJURÍDICO, Blog Colombiano&lt;br/&gt;El pluralismo jurídico en &amp;quot;La Sierra&amp;quot;&lt;br/&gt;Dra. Jur. Lina Santos, Opinión&lt;br/&gt;Bogotá, 23 de Agosto de 2009.  Uno de los temas que más interesa a la Sociología Jurídica es el impacto que tiene el sistema jurídico en la vida de las personas. Para evaluar el impacto, este enfoque observa con detenimiento el nivel de eficacia del sistema jurídico. A partir de los resultados de esta observación, analiza los sistemas de normas que las personas obedecen en diferentes países como también dentro de un mismo Estado. A grandes rasgos, la coexistencia de diferentes sistemas de normas en un mismo espacio y tiempo es lo que en Sociología del derecho se conoce como pluralismo jurídico. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;El documental “La Sierra” es un ejemplo notorio del pluralismo legal. En el contexto social en el que este documental nos ubica, se puede ver más de un ordenamiento jurídico coexistiendo en un mismo espacio y tiempo, aunque no todos ellos sean válidos u aceptados por la moral social colectiva. Uno de estos “sistemas” es el de los paramilitares que ocupan un sector de la sierra. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Es evidente como los paramilitares del Bloque Norte instauran su propio orden en los recintos donde conviven, sin importar que lo hagan ilegítimamente. Debido a que la presencia estatal es casi nula, son ellos mismos los que imponen la ley en el barrio. Puede decirse, entonces, que la ausencia del monopolio de la fuerza estatal en este sector de Medellín ha conducido a que surga pluralismo jurídico.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En el caso particular que presenta “La Sierra”, la diversidad legal se expresa en violencia y burocracia “coactiva”, pues, como lo señalan los testimonios, aquel que tenga “el fierro” “el carro” o “la moto”, es quien para la comunidad representa la autoridad y el poder. Estos testimonios ponen en evidencia la relación entre amenaza (coerción) y autoridad.  A pesar de las maneras violentas, ante los ojos de la comunidad éste sistema, por así llamarlo, es legítimo para sus habitantes, pues el Bloque Norte es la suprema autoridad y el barrio al acatar sus normas sustenta la validez social de su ordenamiento y concede eficacia a sus órdenes.&lt;br/&gt; &lt;br/&gt;“La Sierra” nos muestra que el pluralismo jurídico aparece en condiciones sociales determinadas. Por ejemplo, la falta de presencia estatal contrasta con el dominio paramilitar y guerrillero de las zonas urbanas, la lentitud del sistema juridíco estatal para responder a las necesidades de los ciudadanos activa los sistemas de normas paralelos, los cuales, aunque violentos e ilegales, ofrecen respuestas eficientes. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Además,  los representantes de la autoridad parecen blancos fáciles de sobornos haciendolos propensos a la ilegalidad que rechazan. Por esta razón, puede decirse que la ineficacia del sistema juridico estatal y el pluralismo legal van de la mano. Para traer a colación la lectura de Boaventura de Sousa Santos, podría decirse que la Sierra es un ejemplo de covariación (relaciones inversamente proporcionales entre retorica, burocracia y violencia). &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En este caso, vemos como la decadencia de la retórica como forma de comunicación y de persuasión entre ambos grupos insurgentes, conlleva a que se incremente la violencia como forma de convicción y persuasión entre unos y otros. Lo anterior contribuye a que se cree un ambiente propicio para el surgimiento de sistemas de normas paralelos al estatal. En síntesis los sistemas de normas que están presentes en la Sierra son el estatal (mínimo), el guerrillero y el de los autodefensas. &lt;br/&gt;_________________________________________________________&lt;br/&gt;</description>
    </item>
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      <title>Les recomiendo el estudio histórico-jurídico que hace el jurista peruano Jesus Vallenas en la revista Los Andes sobre la posibilidad de un derecho regionalizado para al altiplano indigena andino y el comentario excelente sobre los abogados y el derecho que el civilista panameño Agustín Sanjur hace en el diario La Estrella, a propósito del día del abogado, ambos textos de excelente lectura.</title>
      <link>http://www.gabuardi.org/Noticias_Juridicas_por_el_Lic._Jorge_A._Salazar_Rodriguez/Entries/2009/8/8_Les_recomiendo_el_estudio_historico-juridico_que_hace_el_jurista_peruano_Jesus_Vallenas_en_la_revista_Los_Andes_sobre_la_posibilidad_de_un_derecho_regionalizado_para_al_altiplano_indigena_andino_y_el_comentario_excelente_sobre_los_abogado.html</link>
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      <pubDate>Sat, 8 Aug 2009 20:24:51 -0500</pubDate>
      <description>&lt;br/&gt;EL PERIÓDICO, Barcelona&lt;br/&gt;El Derecho en tiempo de crisis&lt;br/&gt;NOT. y  DR. JUAN JOSÉ López Burniol, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Barcelona a 9 de Agosto de 2009.   A fines de los años 60, justo al terminar la carrera, un cura progresista me dijo con una punta de cariñosa censura: «El derecho mata la vida». De modo parecido y desde la acera de enfrente, un banquero –Sigmund Warburg– había sostenido antes que, en la segunda guerra mundial, se enfrentaron la democracia y la autocracia, con la victoria final de la burocracia, es decir de la regulación excesiva. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;No es esto lo mismo que dicen, en los días que corren, muchos banqueros y directivos de entidades financieras, agobiados por la crisis brutal que hoy les acecha y que en buena medida han contribuido a generar. Hoy vuelven sus ojos al Estado para que este les enjuague el déficit que padecen con dinero público. En cualquier caso, mi percepción de este tema se concreta en dos constataciones.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Primera. La importancia enorme del factor jurídico en la vida social. Hay que destacar, de entrada, que el Estado, más aún que una estructura de poder jerárquicamente organizada desde el Rey al último guardia municipal, es un sistema jurídico –un conjunto de leyes– que configura un plan vinculante de convivencia en la justicia vertebrado por el único principio ético de validez universal no metafísico: que el interés general ha de prevalecer sobre el particular. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Dicho lo cual, conviene tener claro el siguiente esquema: 1. Hay progreso económico porque hay mercado. 2. Hay mercado porque hay seguridad jurídica. 3. En consecuencia, la seguridad jurídica es un presupuesto imprescindible del crecimiento económico. Y hay que concluir este apartado señalando que la seguridad jurídica exige la existencia de un orden que se exprese en normas y se encarne en instituciones.&lt;br/&gt;Este orden jurídico ha de concretarse, por tanto, en leyes. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Unas leyes que nos hagan a todos libres y a todos nos igualen. De ahí que hayan sido siempre los poderosos quienes se han opuesto históricamente, en todo tiempo y lugar, a la vigencia de un orden que garantice la libertad y la igualdad. Y esto es precisamente lo que ocurre hoy en día: con la globalización, existe un único escenario mundial enteramente carente de regulación –es el far west–, campo abonado para todo tipo de abusos, que solo será normado cuando se abandone el intento de imponer una hegemonía unilateral y se acepte la necesidad de conformar, día a día, un orden jurídico fruto de una decisión –de un acuerdo– multilateral, sin perjuicio de que deban actuar como primus inter pares quienes ostenten hoy una primacía reconocida e incontestada.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Segunda constatación. La progresiva y grave erosión del factor jurídico en los últimos 40 años. Todo comenzó hacia los años 60, cuando el capitalismo se encarnó en su última versión –el capitalismo financiero– y al calor de este se fue formando una corriente de pensamiento cuya expresión más primaria tomó cuerpo en los años 80 –de boca de Ronald Reagan–, cuando se dijo aquello de «el Estado no es la solución, sino el problema». &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Es decir, desregulación so pretexto de liberalización, bajada de los impuestos, desmantelamiento del Estado de bienestar y genérica denigración de lo público y exaltación de lo privado. Con la caída del muro de Berlín, en 1989, se acentuó el proceso, ya que Occidente consideró que, al ganar la guerra sin disparar ni un tiro, había alcanzado «el fin de la historia» –en palabras de Fukuyama–, de modo que la economía de mercado y el Estado democrático de derecho se extenderían sin resistencia hasta el último confín de la Tierra. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;De ahí a la arrogancia del unilateralismo mediaba un solo paso, que se dio: de la legítima defensa a la guerra preventiva. La última crisis no es sino el último acto de la crónica de una muerte anunciada: el ocaso de una época marcada por la hegemonía económica y militar de Occidente; ocaso precipitado por los abusos cometidos durante los últimos 40 años, a causa –entre otros factores– del desdén por la norma que ha marcado la acción de buena parte de los gobernantes, financieros y empresarios que han tenido en sus manos el destino de sus pueblos.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;TanTO es así que la aseveración de Hobsbawm de que el siglo XX puede llamarse el «siglo corto», por abarcar desde 1914 –inicio de la guerra europea– a 1989 –caída del muro de Berlín–, no es exacta: el siglo XX comienza efectivamente en 1914, pero termina en el 2008, momento en que estalla la actual crisis financiera internacional. Hay, por tanto, un paralelismo entre la caída del muro de Berlín y la actual crisis. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Una crisis, por último, de la que no puede decirse que sea culpa de todos. Ocurre con ella algo parecido a lo que le sucedió a aquel picador que, derribado en Sevilla por un toro, tuvo que oír de un espectador, después de darse una gran costalada, estas palabras: «Amigo, menudo golpe nos hemos dado». A lo que respondió el varilarguero con calmosa indignación: «Mayormente algunos». Pues eso, la crisis puede que sea culpa de todos, pero mayormente de algunos. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En esta tesitura, se debe reaccionar defendiendo el imperio del derecho. Es decir, ha de haber leyes –las que sean necesarias–, pero, sobre todo, deben cumplirse las que hay, comenzando por los poderes públicos y siguiendo por los señores del dinero, tan proclives ellos a considerarse inmunes.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;_____________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;EL SOL DE MÉXICO&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Las Leyes de Reforma: su actualidad &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Ministro de la HSCJN   Lic. Sergio A. Valls Hernández,  Opinión  &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Cd. de México a 9 de Agosto de 2009.  Todo órgano del Estado, entre ellos el Poder Judicial, se instituye para beneficio de los gobernados. Así lo dice nuestra Ley Fundamental. También señala nuestra Carta Magna que en materia penal es un derecho de los gobernados obtener una justicia imparcial por parte del juez, a la vez que apegada a la relación de hechos y al derecho. Si ésta no lo es, la impartición de justicia se torna en injusticia y desde luego deviene en la precariedad de los derechos, en su vaciamiento en la medida que la declaración del derecho en la Constitución no se corresponde con el goce del derecho en la vida cotidiana.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Tal resultado erosiona la majestad de la Constitución y la confianza del ciudadano en las instituciones. Por ello, quien imparte justicia debe acercarse lo más posible a descubrir la verdad real y a aplicar la ley con base en los datos obtenidos y con fundamento en el derecho. Debe repararse sin embargo que no siempre ello es un asunto de voluntad del juez, sino de procedimientos permitidos por la Constitución y la ley, que son de observancia obligatoria para los jueces. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En efecto, la calidad de la impartición de justicia tiene que ver en gran medida no sólo con la voluntad, capacidad, diligencia y probidad de cada uno de los jueces que componen los poderes judiciales, sino con su organización, y con la configuración legislativa de los procedimientos instituidos como derecho adjetivo, es decir, depende en buena medida de un trabajo de ingeniería institucional por parte del constituyente y de los legisladores federales y de los estados. En este contexto se ubica la reforma constitucional penal. Mediante ella se pretende lograr condiciones más propicias para que el juez pueda impartir justicia de mayor calidad al tiempo que se provee que la garantía de audiencia del gobernado cobre mucha mayor profundidad que la que ha tenido. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;A este respecto, destaco que si bien la Constitución ha experimentado cambios frecuentes en el siglo pasado y en la primera década del presente, los referentes en materia penal -salvo en lo concerniente al juicio de amparo- habían sido más bien escasos. Inician en el año de 1993, pero prosiguen ya con ascendente dinamismo en 1996, 2000, 2005 y 2008. El creciente involucramiento del constituyente en cuestiones penales en los últimos años se debe principalmente al afán de mejorar la calidad de la justicia en México, y desde luego para responder al justo reclamo de la sociedad que ha visto con alarma el crecimiento de la violencia. La presión de la opinión pública ha sido determinante en todo ello, presión atendida por los legisladores y los servidores públicos del ejecutivo en su carácter de colegisladores, y que es a la vez señal esperanzadora de nuestro desarrollo democrático. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Así llegamos a un año de haberse publicado la reforma Constitucional en materia penal -18 de junio-, que significa un cambio radical, un cambio de paradigma, del sistema penal en nuestro País. Se abandona el procedimiento preponderantemente inquisitivo que por años ha prevalecido y se adopta otro, preponderantemente acusatorio, que conlleva en sí una sustancial adecuación tanto de las leyes reglamentarias como secundarias que deriven de los preceptos constitucionales modificados, lo que implica que necesariamente deba ser entendido y explicado por aquellos que participan activamente en su práctica. No obstante que el artículo segundo transitorio del Decreto de publicación establece que su entrada en vigor no puede exceder de ocho años contados a partir del 19 de junio del año pasado, en el Poder Judicial Federal estamos preocupados y ocupados por coadyuvar en la construcción de este nuevo sistema jurídico penal. Insisto, ya transcurrió un año.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En ese contexto, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008, la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal organizaron un Congreso Nacional de Juzgadores en Tuxtla Gutiérrez, en la Ciudad de México y en Monterrey, para recabar los puntos de vista de los Juzgadores Federales y Locales sobre estos temas. Las conclusiones a las que se arribaron en el Congreso fueron editadas por la Suprema Corte y, con el fin de dar continuidad a estos trabajos, se dieron a conocer a la comunidad jurídica nacional en el Simposio organizado del 9 al 11 de julio del año en curso, en Juriquilla, Querétaro. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Vale la pena subrayar que se contó con la colaboración de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la misma, el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad Panamericana, la Universidad Iberoamericana, la Universidad Anáhuac, la Escuela Libre de Derecho, la Universidad La Salle, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, servidores públicos del Poder Ejecutivo Federal relacionados con la Procuración de Justicia, con la Seguridad Nacional, así como Procuradores Generales de Justicia de la Entidades Federativas y Jueces y Magistrados Federales.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En el evento se pudieron escuchar las opiniones de los diversos sectores de la comunidad jurídica nacional sobre las citadas conclusiones y las diversas acciones relacionadas con la instrumentación de las reformas constitucionales en materia penal, así como la perspectiva que el Poder Judicial de la Federación tiene por conducto de sus juzgadores, quienes constituyen un engranaje muy importante en el nuevo sistema de justicia penal en México.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;A reserva de abundar en este trascendente tema, que más que una reforma constitucional en materia penal, viene a ser una verdadera revolución de nuestro derecho adjetivo penal, solamente agrego que el rediseño de la justicia penal mexicana impone al Poder Judicial de la Federación el reto de mantener el equilibrio entre el respeto de los derechos de los individuos y la existencia de un sistema punitivo eficaz que de respuesta a la problemática delincuencial de nuestros días, lo que hace indispensable fortalecer la estructura de los órganos de impartición de justicia, federales y locales, en beneficio de los mexicanos.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;__________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;LAWYER PRESS, Madrid&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;La constitución jurídica de una sociedad se puede realizar telemáticamente desde una notaría en 24 horas.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Madrid, Agosto 9 de 2009.  &amp;quot;En España es posible constituir una sociedad de modo telemático desde una notaría en 24 horas. El notario dispone de las herramientas tecnológicas para prestar este servicio, sin merma alguna de la seguridad jurídica&amp;quot;, según declaró Antonio Ojeda, presidente del Consejo General del Notariado, en la clausura del seminario &amp;quot;La creación de empresas&amp;quot; que ha tenido lugar del 22 al 24 de julio en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;“Tanto en la Europa continental como en España la constitución y puesta en funcionamiento de una empresa son dos conceptos dispares, puntualizó Ojeda. La primera implica la creación de una persona jurídica; la segunda, abarca la pléyade de actuaciones administrativas –licencias locales y autonómicas, en la inmensa mayoría – sin las cuales no es posible el inicio de la actividad económica. Respecto a la primera fase, ya es posible obtener telemáticamente desde una notaría de España la reserva de denominación –casi 10.000 se formalizaron el año pasado –; el NIF provisional –unos 35.000, en 2008–, redactar la escritura y los estatutos, remitirlos telemáticamente al registro mercantil provincial y, en determinadas Comunidades, liquidar el impuesto en el mismo día. Todo lo anterior se puede hacer en sólo veinticuatro horas o, como mucho, en dos días, incluyendo el plazo que tarda el Registro Mercantil Central en expedir la reserva de denominación&amp;quot;. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Para Antonio Ojeda, &amp;quot;el retraso en la constitución se debe a instancias como la registral y a la liquidación telemática de impuestos, actualmente descentralizada en España con relación al impuesto de operaciones societarias. El registrador sigue disponiendo de un plazo desmedido –quince días hábiles – para calificar un negocio que ya viene previamente controlado por un funcionario público, como es el notario. El registrador mercantil provincial, además, ha de comunicar al Registro Mercantil Central en el plazo de los tres días inmediatos posteriores a la inscripción del acto o negocio jurídico los datos de los negocios inscritos para que se publiquen en el BORME&amp;quot;.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&amp;quot;En otros países de la Europa continental no existe la duplicidad que hay en España. Así, basta un control de legalidad en el momento en que los socios dan su consentimiento para constituir una sociedad. En dichos países, ese documento previamente controlado se deposita telemáticamente en un registro mercantil central único. El traslado de ese modelo a España sería de una sencillez y coste mínimo evidentes, ya que ese funcionario público que controla quién constituye una sociedad, que da información de ese acto y que puede cumplir todos esos trámites mediante la utilización de las TIC’s sin merma de seguridad jurídica, ya existe y se llama notario&amp;quot;, apuntó.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Descenso de la constitución de sociedades&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Según los datos disponibles en el Índice Informatizado Notarial, procedentes de los casi 3.000 notarios españoles, en el primer semestre de 2009 se constituyeron 39.549 (38.638, limitadas y 342, anónimas) frente a las 60.939 creadas en el primer semestre de 2008 (59.064 limitadas, 891, anónimas, resto de otras modalidades societarias) por lo que la caída anualizada entre el primer semestre de 2009 respecto al primer semestre de 2008 fue del 35,4 por ciento. Un 35 por ciento en limitadas y un 62 por ciento en anónimas. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;El presidente del Consejo General del Notariado también facilitó cifras de algunos servicios telemáticos que se prestan a los emprendedores desde las notarías, como la solicitud del NIF provisional (14.633 en el primer semestre de 2009) y la solicitud de denominación societaria (4.883 en el mismo periodo).&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Con respecto a las solicitudes del pago del impuesto de sociedades, Ojeda puso como ejemplo la provincia de Vizcaya, pionera en este ámbito, donde se realizaron 700 solicitudes en el primer semestre del año. Desde 2005 esta Diputación Foral permite que sean los notarios quienes cobren el impuesto de sociedades, acreditando bajo su responsabilidad que el pago se ha hecho. Un acuerdo celebrado en las últimas semanas entre el Diputado de la Hacienda guipuzcoana y el Consejo General del Notariado permitirá que este sistema informático se aplique también en Guipúzcoa.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En este sentido, el decano del Colegio Notarial del País Vasco, Manuel López Pardiñas, citó los avances que se están dando en Euskadi en lo que a optimización de recursos informáticos se refiere, que han permitido solventar el problema planteado en el pago del impuesto de operaciones societarias y en la acreditación de su abono ante el Registro Mercantil, los dos elementos que conforman actualmente el “cuello de botella” por el que se retrasa la creación de sociedades, según señaló el decano vasco. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Ventanilla única&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;El modelo del notario como &amp;quot;ventanilla única&amp;quot; en la creación de empresas existe desde hace varios años en Italia, “donde ha funcionado con notable éxito”, según el notario italiano Paolo Pasqualis. &amp;quot;El sistema introducido en 2000 prevé que el control de legalidad corresponde exclusivamente al notario. Las escrituras de las sociedades, una vez autorizadas, tienen que inscribirse en el Registro Mercantil, que no puede verificar más que la legitimidad formal de los documentos.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;____________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;LOS ANDES, Lima&lt;br/&gt;Interculturalidad y derecho del altiplano (Hipótesis para un Derecho del Altiplano)&lt;br/&gt;Dr. Jur. Jesus Rafael Vallenas Gaona, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Lima, a 9 de Agosto de 2009.  Después de leer “Los Comentarios Reales de los Incas” del Inca Garcilazo de la Vega o “El Imperio Socialista de los Incas” de Louis Baudin, se deja la impresión de un Tawantinsuyu glorificado por un criterio de obediencia a las disposiciones del Inca, el respeto a los curacas y una tradición oral del derecho. Sin embargo, no dudamos en entender que el periodo de conformación de la formación inca - quechua es muy corto (casi 300 años) frente a la consolidación de las culturas y formaciones político-sociales del Altiplano, de las cuales los incas emularon y sincretizaron mucho, y nos atrevemos a decir que incluso en el derecho.&lt;br/&gt;Para reconstruir y deconstruir para nuestra comprensión del derecho del altiplano antes de los incas tendremos siempre doble limitación: la pérdida de fuentes de la tradición oral y el uso de fuentes escritas de segundo nivel desde los cronistas. Sin embargo, el destino del derecho del Altiplano corrió la misma suerte del derecho incaico, en la colonia fue reconoció como un asunto administrativo de curacas y en la República fue ignorado.&lt;br/&gt;Podemos conjeturar el derecho del altiplano al ver su desenvolvimiento histórico y lo podríamos sintetizar de la siguiente forma:&lt;br/&gt;1. Consideramos que las reglas de subsistencia y las solución de conflictos tenían un carácter de familiar – de grupo en el periodo formativo, y que las necesidades de colaboración en las labores agrícolas habrían sido la fuente de las principales reglas ético- jurídicas que hasta la fecha prevalecen especialmente en materia de reciprocidad, a lo cual llamaríamos derecho andino de la reciprocidad. No negamos la abundancia de reglas de carácter religioso que consolidarían la cultura local.&lt;br/&gt;2. El surgimiento de la autoridad de la autoridad de los malkus ( o curacas como refieren los cronistas) centraliza el poder político y religioso y genera una expresión del derecho como actos de autoridad que nos lo eran de carácter administrativo o religioso sino surge un privilegio de decisión final en todo conflicto entre personas y grupos, ellos dándole orientación a la formación de la primeras organizaciones político-territoriales y que, a nuestro juicio, por la necesidad de mantener primero una economía de acumulación primaria de sostenimiento (Kaluyo, Sillumoco Ckackachipata) hasta una economía de garantizara seguridad alimentaria y la guerra (Tiawanaku, Pukara) exigían respetar la tradición del derecho de la reciprocidad y orientarlos hacia los fines de la nueva organización política-territorial.&lt;br/&gt;3. Del apogeo Tiawanaku al vencer militarmente a los Pukaras (coincidente con la decadencia de Roma Imperial hacia el siglo V) empieza un nivel expansivo de la organización político-territorial y el desarrollo del intercambio de productos desde la costa hasta la selva que amplia los contenidos del derecho de la reciprocidad al interior de las markas un derecho del intercambio entre markas y organizaciones sociales territoriales al interior de, podemos evaluar también una organización política – social compleja y la necesidad de distribuir funciones administrativas, incluyendo la administración de justicia. Consideramos que desde una perspectiva andina el sentido práctico, objetivo y vivencial no hace separaciones de ramas o campos jurídicos como estudiamos en la tradición occidental. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Por tanto, podemos entender el derecho mas como un conjunto de soluciones prácticas y éticas a problemas de obligaciones en el campo de las actividades agropecuarias y relaciones sociales, y el campo de sanción a la infracción de deberes éticos y a la autoridad. Considero que el gran conflicto entre los Tiawanaku y los Pukaras nos dejaron un derecho de guerra vinculado al tratamiento territorial, a la capacidad de reconocer Mallkus y al trato de los prisioneros y vencidos. La influencia Pukara y Tiawanaku es predominantemente cultural, si bien es cierto la investigación arqueológica da suficiente evidencia de ello y de la expansión de esta influencia también demuestra que el derecho es un producto cultural por sus fines además de ser un producto del poder por su operatividad, asumo la tesis que mil años después los Incas mantuvieron esta tradición del derecho altiplánico para el éxito de su expansión.&lt;br/&gt;4. La decadencia de Tiawanaku y su desaparición, que asumimos por catástrofes climáticas que desestabilizaron la base agropecuaria de la economía y del poder, surgen diversas organizaciones político - territoriales que mantiene la tradición de la conjunción de los tres derechos generados en el altiplano: el derecho de la reciprocidad y del intercambio, el derecho de la autoridad y el derecho de la guerra, con algunas notas particulares que dieran los Kollas, Lupakas, Pakajes y finalmente el surgimiento de organizaciones político –territoriales quechuas, de las cuales surgirían los inkas, quienes además se expandieron hacia los siglos XIV y XV gracias ala legado de administración y tecnología de la culturas precedentes que sincretizaron hábilmente.&lt;br/&gt;5. Definitivamente el derecho del altiplano esta vinculado a la filosofía andina de convivir con la tierra y a una visión de agradecimiento y reciprocidad con la naturaleza. Esta visión que llamaríamos vivencial y ecológica ha sido siempre sustento del éxito de las sociedades en el altiplano.&lt;br/&gt;6. La variedad de culturas ancestrales en el altiplano exige un esfuerzo comprensivo desde la diversidad y la oralidad andina tanto para la cultura y como para el derecho.&lt;br/&gt;La conquista española reconoció el derecho indígena siempre que “no se oponga a la fe cristiana y las leyes del rey” desde la Bula Papal del Alejandro VI en 1493 que encomienda la evangelización hasta la Recopilación de Leyes de Indias (1680). La colonia escinde la historia peruana, al decir del Amawta José Carlos Mariátegui. Es justamente en materia jurídica donde se inicia esta tolerancia al derecho indígena y la progresiva implantación de un derecho hispano, basta revisar el inicio del Libro VI de la Recopilación.&lt;br/&gt;La influencia de la ilustración y del derecho francés permitió los primeros proyectos de códigos nacionales con Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada desde un solo modelo cultural y político en todo el territorio nacional. Nuestras constituciones en el siglo XIX asumían el tradicional conflicto entre un liberalismo parlamentarista francés y conservadurismo presidencialista muy afín a la dictadura napoleónica o la constitución norteamericana. Así, el estigma del racionalismo jurídico que solo considera una sola forma jurídica en base a la razón aplicable a todos los hombres, y el modelo positivista-formalista que considera al derecho excluyentemente valido al derecho escrito y formalizado en un sistema único de producción de normas del siglo XX, nos ha dado un derecho excluyente (solo existe lo que esta en la ley) y autoritario (la ley se aplica no se discute ni interpreta).&lt;br/&gt;La Republica nos da también una fuerte sujeción del derecho a los intereses económicos preponderantes, especialmente en Puno, la concentración de la tierra (los latifundios) y la necesidad de consolidación de la defensa de la propiedad generaron el desarrollo de bibliotecas y del desarrollo de la abogacía en Puno desde el establecimiento de la Corte superior de justicia mediante Decreto del 10 de julio de 1850, la creación de la Facultad de Derecho mediante Decreto del 19 de noviembre de 1866.&lt;br/&gt;En el siglo XX que los movimientos sociales y la investigación del derecho andino inician su desarrollo, un ejemplo es la tesis del Maestro José Antonio Encinas sobre Criminalidad Indígena en 1923. Justamente los problemas sociales en torno a la tierra desde fines del siglo XIX y diversos precedentes normativos, generaron el proceso de Reforma Agraria en 1970 que logró eliminar el tema del latifundio sin lograr atender el problema de los minifundios y fracasar en la implantación de modelos empresariales cooperativos, que a nuestro entender eran más yugoeslavos que andinos.&lt;br/&gt;El desarrollo de un modelo neoliberal tanto en la economía como en el derecho han facilitado el criterio occidental de la propiedad contrario al carácter colectivo y de reciprocidad del altiplano, y la práctica forense defendiendo en base a esta normas que llamaría occidentalizadas, han afectado la concepción y la orientación de las practicas andinas. Como defensa de la tierra en los años 80 fue importante asumir el criterio intangible de la Comunidad Campesina. Sin embargo, la influencia de ideología de la propiedad individual actualmente favorece su desmembramiento y la frecuencia de litigios por pequeñas áreas de terrenos, incluso por surcos de una chacra han favorecido al olvido del Derecho del Altiplano.&lt;br/&gt;Una experiencia personal por evitar este embate del derecho formalista y neoliberal se dio el año 2005 y 2006 fue establecer un nuevo modelo de hacer derecho con consulta previa y con estudio de las necesidades y culturas locales, de allí que por primera vez se reconoció “derechos ancestrales” de los pueblos originarios de la Cuenca del Titicaca sobre el Llacho y la Totora en el Decreto Supremo Nº 009-2006-AG, a partir de este proceso, personalmente hemos podido advertir que la influencia de los movimientos de los pueblos ancestrales, las constituciones ecuatoriana y boliviana, la influencia de la Jurisprudencia de los derechos humanos en base al Convenio 169 de la OIT han abierto una posibilidad no solo de recuperación del Derecho del Altiplano sino también para su desarrollo.&lt;br/&gt;Un error frecuente en el reconocimiento del Derecho del Altiplano es uniformizarlo o pretender una posición deductiva de presupuestos normativos, este Derecho es vivencial y se reconstruye de la solución de problemas prácticos desde el sentido común y de la eficiencia de experiencias anteriores; por ello, no es un derecho de código o compendio de normas comunes, sino una compilación de prácticas jurídicas que tendrán diferencias basadas en la cultura y en las actividades propias de cada lugar.&lt;br/&gt;La historia de la Republica no ha sido benevolente con este tema. La propuesta de recuperar el derecho del altiplano exige asumir la comprensión intercultural del derecho, desarrollar la investigación interdisciplinaria y reconocer que una visión ecológica del derecho y el desarrollo.&lt;br/&gt;______________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;CRONISTA, Buenos Aires&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;¡Peligro! Marca no registrada&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Mtro. y Dr. Martín Coccaro, Opinión&lt;br/&gt;Buenos Aires, a 9 de Agosto de 2009.  La empresa santafesina Vidalac, de gran crecimiento en el último año por su especialización en la elaboración de leche en polvo saborizada y alimentos fortificados, comenzó en los últimos meses a analizar propuestas de distribuidores para exportar a Europa. Por su capacidad de producción, esta pyme ya podría figurar en las góndolas de grandes tiendas francesas o inglesas. Pero antes de incursionar en tan importante tavesía con sus productos, Darío Benítez, su dueño, se encargó de buscar, hace más de un año, un estudio jurídico en la Ciudad de Buenos Aires (por cuestiones legales cualquier compañía que no tenga domicilio constituido en territorio porteño, debe tramitarlo si desea realizar la operación) en cuyo staff figuren agentes marcarios. ¿El objetivo? Que se encarguen de realizar todos los trámites vinculados a registrar el nombre de la firma y de sus principales productos en la Unión Europea.   Por el tiempo que demora la entrega del certificado de propiedad, que oscila entre los 18 y 24 meses en la mayoría de los países, Benítez ya cuenta los días para disponer, primero, de la protección y luego comenzar con los primeros envíos al exterior. El ejemplo de esta modalidad es la que se encuadra, de acuerdo al diagnóstico de varios expertos consultados, como la práctica a seguir para comercializar sin ningún inconveniente y potenciar la marca de la empresa, su valor intangible más importante. El caso de esta firma del interior es, precisamente, noticia porque integra el escaso porcentaje de firmas que se manejan como indican los manuales.   Si bien es muy difícil contar con estadísticas oficiales, dado que es una decisión que depende en exclusiva del empresario, abogados y agentes marcarios que se encargan de tramitar estas solicitudes destacan que si el registro ya es bastante bajo a nivel nacional (oscila el 50%), son aún menos aquellas que lo hacen también en el exterior. Se estima que tres de cuatro compañías exportan con marca propia. Pero, como contraste, el 30% de las mismas no la registra en el país de destino.  Poca cultura y mucho cortoplacismo  Se suele escuchar de boca de los propios dueños de pymes que el “factor costos” es el principal elemento que desalienta a invertir en la protección, más allá de que esté potenciando en uno de los bienes más importantes de la empresa. Si bien cada pyme conoce hasta dónde puede tirar de la soga sin ahorcarse, lo concreto es que la erogación, según coinciden los analistas del sector, no parece tan determinante. “El costo total para el registro de cada marca por rubro comercial que se elija oscila alrededor de los u$s 1.500 por país. Y en la Comunidad europea, que engloba a 27 países, la erogación puede llegar a los 3.000 euros, con una duración, sin importar el destino, que se extiende por 10 años, siendo renovables en forma sucesiva siempre y cuando la marca haya sido usada”, dice.  Sergio Ellmann, presidente de la Asociación Argentina de Agentes, analiza que si la idea es posicionarse y crecer en el mercado de destino, la inversión no es significativa.   “Abrir un negocio sin proteger las marca es igual a comprar un terreno sin hacer la escritura. Sin embargo, las empresas no suelen preocuparse demasiado, salvo en los momentos críticos. Es decir, cuando la están perdiendo o sufren una acción legal de parte de terceros”, dispara un agente marcario habituado a tratar con estos casos.  Fabiana Fernández, profesora de la carrera de abogacía de UADE y titular de la materia Derechos industriales, observa que en el país no existe una cultura que comprenda el verdadero valor de los intangibles. “Las firmas la quieren registrar cuando empiezan a exportar. Y justamente en ese momento lo primero que te pide un importador o distribuidor serio es la marca. Como el trámite tarda un año y medio, terminan perdiendo el negocio. Lo ideal es tener avanzado el pedido de solicitud seis meses antes de salir a exportar”, enfatiza la abogada, quien subraya que las pymes no tienen la misma organización ni conciencia de la protección marcaria de la misma forma que lo demuestran las multinacionales, ya que a diferencia de las grandes empresas, no desarrollan una estrategia comercial a largo plazo. Y en ello mucho tiene que ver la inestabilidad macroeconómica que caracteriza a la Argentina, situación que obliga a gran número de compañías a no poder trazar un plan de negocios que perdure en el tiempo, y a exportar de forma espasmódica, empujadas sólo por la coyuntura.  Dentro de las empresas que protegen, la modalidad que domina es realizarlo sobre una sola marca, y dentro del rubro comercial donde la pyme concentra su producción. Como primer paso, los analistas aplauden esa decisión, pero aconsejan que lo ideal, para que signifique una absoluta protección, es registrarla también en categorías afines. Por ejemplo, si se trata de un alimento, se recomienda solicitar el derecho de propiedad también por el distintivo tipo de packaging.  Ventajas de registrar y problemas de no hacerlo  Otorgarle valor al patrimonio de la firma es la madre de todas la causas a la hora de pensar en la protección marcaria. Con ese norte a alcanzar, la empresa que logre el certificado de propiedad puede distinguirse más fácilmente de sus competidores, ya que la marca es lo que la identifica dentro de mercado cada vez más globalizado que oferta productos con características parecidas.  Otro de los puntos para subrayar es que siempre será mucho más fácil conceder una licencia a otras empresas sobre una marca registrada, lo que representa una fuente adicional de ingresos. También pueden ser objeto de acuerdos de franquicia.  “Sin duda que mejora las perspectivas comerciales, otorga a la contraparte una garantía de continuidad que de por sí el país no ofrece”, subraya Ellmann.  “Resalto la importancia para evitar que, de existir en el país de desembarco una marca idéntica o similar, su titular inicie una medida judicial. Esto termina con la detención de los productos en la Aduana, situación que está sucediendo por exportar sin el registro correspondiente. Tenerlo es sinónimo de moverse con libertad en esos mercados, con seguridad jurídica”, destaca Guillermo Alcaraz, gerente de marcas de Clarke, Modet &amp;amp; Co Argentina, empresa de soluciones en propiedad industrial e intelectual en países de habla hispana y portuguesa.  A la hora de analizar los principales problemas con los que se puede topar el empresario al lanzarse a la conquista de mercados sin el registro previo, Alcaraz enfatiza que puede aparecer un tercero que demuestre una certificación a su nombre, o la puede falsificar, lo que se traduce en el desplazamiento del producto o servicio del empresario argentino, que no tendrá herramientas jurídicas para enfrentarlo. “Es tragicómico el problema más común, ya que ese tercero después intenta vender la marca al que la creó”, indica el experto de Clarke, quien también recuerda recientes casos que desembarcaron con sus containers y quedaron retenidos en Aduana por la ausencia del registro, o porque otra empresa ya tenía una certificación parecida; y el negocio con el importador se cayó definitivamente.  Para no perder la continuidad de mercados, si se busca exportar a Europa, aunque sea más costoso y quizás agrupe a países con los que el empresario local no tiene interés u oportunidad de comercializar, los expertos aconsejan que siempre el registro se realice en la Comunidad Europea. Si la pyme realiza la protección en España (porque es el país al que le venderá en mayor medida o en su totalidad), tranquilamente le pueden copiar el producto en Portugal. Sucede que muchos ejecutivos se tientan porque sale más rápido el registro en un país que en la Comunidad.  Estos cuidados son fundamentales también a la hora de prevenir que una marca sea falsificada. La piratería es uno de los flagelos más serios con los que se topan las empresas a la hora de distribuir sus productos. Los rubros que lideran el comercio ilegal se vinculan a la piratería de discos, programas de software, indumentaria, autopartes y alimentos, precisamente sectores que vienen creciendo de manera interrumpida tanto a nivel local como internacional.  Cuando saltearse la registración no es tan grave  Mariano Mastrangelo, director de la consultora Red Global de Exportación (RGX), asegura que la mayoría de las pymes venden al exterior con marca propia, situación que demuestra el interés que debería buscar todo ejecutivo: realizar un trabajo de posicionamiento en el país de destino. “Observo que muchos empiezan vendiendo sin registrar hasta que detectan que se están instalando en ese mercado. O se inician con exportaciones esporádicas y luego dejan el negocio en manos de un distribuidor”, indica. En ambas situaciones, es una práctica inadecuado por los problemas que puede generar a futuro. “Pero tampoco es cuestión de tirar el dinero. Si el potencial comprador mantiene la demanda por un período de tiempo, desde la primera operación se debe registrar. Pero si el exportador ya tiene la intención por su capacidad de producción de que realizará exportaciones esporádicas y sin valor agregado, como los commodities, aquí no conviene invertir ese dinero de registración, ya que no se corre el peligro de una réplica”, aconseja Mastrangelo.  A aquellos que apuntan a vender solo por cantidad productos muy estándares también les puede llegar a convenir saltear el registro, ya que la valoración del producto no se vinculará justamente a una marca.&lt;br/&gt;__________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;LAS PROVINCIAS, Valencia&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Sobre las resoluciones de los jueces&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Mtro y Dr. Fernando Miró, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Valencia, 9 de Agosto de 2009.  El pasado lunes 3 de agosto la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunitat Valenciana resolvió archivar el proceso judicial iniciado contra el president de la Generalitat, don Francisco Camps; don Ricardo Costa, don José Víctor Campos y don Rafael Betoret. Se ha anunciado ya que el archivo será recurrido por el ministerio fiscal directamente ante el Tribunal Supremo.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Aunque el fallo es complejo, se puede resumir la parte más relevante del mismo en que el tribunal entiende que no procede continuar con la investigación por un presunto delito de cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal dado que el tipo penal exige que el regalo o la dádiva le fueran ofrecidos al sujeto activo del delito «en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente», y el tribunal interpreta que ninguna de las dos exigencias puede considerarse en ningún caso probada. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;La argumentación, por tanto, es doble: comienza por la fundamentación jurídica, desde la idea, asumida generalmente por la doctrina y jurisprudencia, de que la existencia de delito requiere que haya una relación (que el tribunal denomina de causalidad, pero que es más bien de finalidad) entre el regalo concedido y la función pública ejercida (bien jurídico protegido, especificado en el principio de imparcialidad de la actuación de la Administración y la preservación de la confianza pública en la misma), bien en el sentido de que se pruebe que la dádiva sirvió para la consecución de un determinado acto, o bien que simplemente el regalo admitido por el funcionario le fuera ofrecido por su función pública.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;El tribunal añade como razonamiento jurídico que no puede convertirse en automatismo genérico el considerar que cualquier regalo a un político, o cualquier cargo público, sea siempre delito de cohecho al hacerse en consideración a su función, sino que debe exigirse una intención del sujeto que realiza el regalo de que el mismo pueda servir de algo en relación (de causalidad) con el ejercicio de la función pública del que lo recibe. La segunda parte de la argumentación es que no se puede considerar probado que se realizaran regalos a los implicados «con tal intención» de obtener una determinada contraprestación relacionada específicamente con la función concreta por cada uno de ellos ejercida.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;La importancia política de una de las personas imputadas, pero también la forma en la que se ha desarrollado el caso con continuas filtraciones a la prensa, y la lucha política que se ha entablado entre los dos grandes partidos españoles a raíz de todo ello, hará que encontremos múltiples y variadas voces discrepantes sobre la resolución. Todo el mundo tiene derecho a opinar, y no sólo desde una perspectiva de técnica jurídica, sino incluso conforme a su propia visión de la justicia o de la política. Incluso aun no habiéndose leído la resolución que, sólo por el fallo, puede parecernos, a cualquiera, ya bien o mal.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Otra cosa diferente es que determinado tipo de argumentaciones, provenientes generalmente del ámbito de la política y, en ocasiones, de la prensa, caracterizadas por tratar de poner en duda el carácter objetivo de la decisión judicial sean también singularmente dañinas contra una institución con cada vez menor prestigio social. Cuando se inmiscuye la política en la vida judicial, cuando se critica una sentencia no por su argumentación sino simplemente por su fallo, y cuando la crítica es anticipada al propio fallo judicial por medio de la búsqueda de explicaciones conspiratorias sobre las relaciones personales de un determinado juez o los propósitos específicos de otro, entonces, cuando eso es así, no se está haciendo daño al juez o jueces que dictan la resolución y a los imputados, condenados o absueltos por la misma, sino que se está además poniendo en duda la independencia judicial y, con ello, se está afectando al propio sistema de justicia.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;La resolución sobre la que hablo tiene un voto particular: una voz discrepante minoritaria que considera que los hechos probados sí podían constituir delito de cohecho impropio y que critican la exigencia de causalidad en el sentido de los votos mayoritarios. ¿También vamos a identificar políticamente las razones de este voto? ¿Por qué entonces lo hacemos con el que ahora ha llevado al archivo de la causa? ¿También vamos a explicar en algún tipo de inclinación política el auto del juez instructor? ¿También lo haremos cuando falle el Tribunal Supremo y, si no nos gusta el sentido del mismo, buscaremos una explicación de mayorías políticas, unas u otras, a la resolución judicial? Yo prefiero pecar de inocente, o pensar en los jueces que conozco, y seguir leyéndome las sentencias para discrepar o no de ellas con argumentos provenientes de la técnica o del sentido común, pero apartados de la «razón política».&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;El Tribunal predeterminado por la ley para juzgar ha dicho que Francisco Camps no debía siquiera ser juzgado por los hechos por los que muchos ya le habían condenado hace tiempo. Que cada uno piense y diga lo que quiera, pero que todo el mundo respete, ahora, y después con cualquier otro fallo, como libre y responsable la decisión de los únicos que, en nuestra sociedad democrática, tenían la responsabilidad de hacer, como han hecho, justicia.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;_____________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;HOY, Quito&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;La fuerza de la razón&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Dr. Jur. Marena Briones Velasteguí,  Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Quito, agosto 9 de 2009.   Obviando las precisiones que el tema amerita y la riqueza del debate del que él se nutre, de manera bastante sintetizada, diré que con el término &amp;quot;neoconstitucionalismo&amp;quot; se alude a las tendencias jurídicas contemporáneas que otorgan a la Constitución un carácter central y predominante como norma ordenadora y constitutiva de una sociedad, y como guía ineludible de las decisiones judiciales. Comanducci, recogiendo los tres sentidos con los que Bobbio afirmó que se podía hablar del positivismo jurídico, ha sostenido que es posible distinguir un neoconstitucionalismo como teoría del derecho, un neoconstitucionalismo como ideología del derecho y un neoconstitucionalismo como método de análisis del derecho. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En cualquiera de esos tres sentidos y en cualquiera de las variantes de la corriente neoconstitucionalista, el hecho es que la preeminencia constitucional anotada ha supuesto también una mayor exigencia de justificación de las decisiones judiciales y de las de los poderes públicos en general.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Como dice Atienza, esa mayor exigencia de justificación implica &amp;quot;una mayor demanda de argumentación jurídica… En realidad, el ideal del Estado constitucional (la culminación del Estado de Derecho) supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: la fuerza de la razón frente a la razón de la fuerza&amp;quot;. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Si hoy -como es el caso del Ecuador, cuya actual Constitución exhibe clarísima vocación neoconstitucionalista-, de lo que se trata es de que la voluntad constitucional (principios y valores que la configuran) alcance su realización con la mayor y mejor razonabilidad posible, no andaré perdida si sostengo que todos los poderes públicos, incluidos obviamente el Ejecutivo y el Legislativo, están obligados no solo a fundamentar públicamente sus posturas y decisiones, sino además a fundamentarlas con la mayor y mejor razonabilidad posible.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Algo a lo que precisamente no hemos estado acostumbrados y algo de lo que aún tampoco damos señales de vida. Hemos concebido una Constitución que apela forzosamente al uso de la razón como instrumento clave en la interpretación y aplicación de sus normas, en la resolución de los conflictos que surgieren entre sus propios principios; en definitiva, en la construcción de una sociedad democráticamente equitativa y justa. He allí el inmenso reto al que la Constitución vigente nos ha convocado, hasta para morigerar sus debilidades, que sí las tiene.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Uno de los más influyentes iusfilósofos del neoconstitucionalismo, Robert Alexy, lo puso así: &amp;quot;El Estado constitucional democrático supone la mejor forma de conectar la argumentación con la decisión desde la perspectiva de los ideales de libertad e igualdad fundamentados discursivamente. He tratado de mostrar todo esto en Mi teoría de los derechos fundamentales y en algunos trabajos posteriores. Ahí juega un papel esencial la ponderación en cuanto forma de aplicación de los derechos fundamentales. De esta manera, cabría llamar ´institucionalización de la razón´ a este sistema completo en formación&amp;quot;.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;¿Estaremos cosncientes del calibre de la responsabilidad que hemos asumido?&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;LA ESTRELLA, Panamá&lt;br/&gt;El abogado y el derecho&lt;br/&gt;Mtro. y  Dr. AGUSTÍN SANJUR OTERO, Opinión&lt;br/&gt;Ciudad de Panamá, a 9 de agosto de 2009.  El natalicio de Justo Arosemena, el día 9 de agosto, sirve de marco para la celebración del Día del Abogado y a la vez reflexionar sobre una de las profesiones que debe rendirle culto a la verdad, inspirarse en los principios éticos y morales que la rigen y, sobre todo, buscar incansablemente la justicia.&lt;br/&gt;La institución de la abogacía tiene orígenes grecorromanos. En Caldea, Babilonia, Persia y Egipto los sabios hablaban ante el pueblo congregado patrocinando las causas. Es en Grecia donde empieza la abogacía a adquirir forma como profesión. Fue Solón quien primeramente reglamentó la profesión, dando a la abogacía el carácter de función pública y Pericles es señalado como el primer abogado profesional.&lt;br/&gt;En el mundo de habla hispana fue a mediados del siglo XVI cuando los abogados se empezaron a reunir en colegios (collegium togatorum, nombre que deriva de la toga blanca que debían vestir) y en España, en el año 1495 se dictan las primeras ordenanzas de los abogados. Es a mediados del siglo XVI cuando los abogados empiezan a reunirse en Colegios, siendo el primero el de Madrid en 1595.&lt;br/&gt;La abogacía, si bien se entiende en sus nobilísimos fines defensivos y mejor se practica dentro de sus naturales tendencias hacia la justicia, es una de las profesiones liberales que más rectamente se dirige al procomún, al beneficio colectivo. Su ejercitante legal, el abogado, desempeña en el seno de la sociedad humana el “sacerdocio del derecho“ , según la elevada frase del Digesto; y sabido es que el derecho, desde su propia natividad, vive, evoluciona y se torna en normas positivas, al calor de aquel supremo principio tripartito que condensa la más perfecta ideología de la felicidad entre los hombres: “vivir honestamente, no hacer mal al prójimo y dar a cada uno lo suyo”. ( “Honeste vivere, neminen laedere, suum cuique tribuere” ).&lt;br/&gt;El abogado es el perito en derecho que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes (el abogado litigante) y también a dar dictamen sobre los intereses o puntos legales que se le consulten (el abogado asesor).&lt;br/&gt;El derecho es un conjunto ordenado y coherente de normas (reglas de obligatorio cumplimiento) que tienen como fin servir y realizar el valor de la justicia, la libertad, el orden, la seguridad, la paz; para lograr la convivencia armónica de los asociados. De allí que el alemán Goldschmit sostiene que el derecho tiende a regular conductas humanas, por medio de normas , buscando la realización de la justicia.&lt;br/&gt;Cuando el letrado tiene como principal misión o cometido la defensa de los intereses del Estado y el asesoramiento administrativo, entonces estamos frente al abogado oficial. También tenemos los abogados de oficio, los que defienden y representan a las personas de escasos recursos (pobres) en el juicio, principalmente penal.&lt;br/&gt;El abogado es un cultor del derecho, en todas sus ramas, por lo tanto cualquier acción ilícita riñe, como la que más, con sus altos y nobles principios.&lt;br/&gt;Tal es la catadura moral que deben tener y ostentar los profesionales de las leyes que Giuratti, en su obra Arte Forense ha dicho lo siguiente: “Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las de carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en conjunto un literato, un critico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la inefable memoria de un niño, y tal vez con todo esto forméis un abogado completo“.&lt;br/&gt;El hombre vive y actúa en la sociedad sujeto a ciertas normas y reglas; el derecho es, pues, ese conjunto de normas y disposiciones para lograr la convivencia segura y pacífica de los asociados.&lt;br/&gt;Indudablemente que el hombre no es perfecto y viola constantemente las reglas y los cánones establecidos, y es aquí donde el abogado desempeña un papel de colaborador y restaurador del ordenamiento jurídico violentado, precisamente para lograr el restablecimiento del orden y la paz.&lt;br/&gt;Se sostiene que la función del abogado en la sociedad, por ser una de las más nobles, por estar colocada jerárquicamente por encima de las demás profesiones, por ser este el custodio del orden jurídico del Estado, de la libertad y del derecho, requiere de parte de los llamados a ejercerla una conciencia definida de sus obligaciones y derechos y una perfecta formación ética. Como lo resume Bielsa: El atributo esencial del abogado es su moral. Es el substratum de la profesión. La abogacía es un sacerdocio; la nombradía del abogado se mide por su talento y por su moral.&lt;br/&gt;Las bases para el ejercicio de la abogacía, de modo que sea ejemplo para la comunidad, están en “la vida virtuosa, el estudio, el sacrificio, la entrega, la laboriosidad, un estilo decoroso para nuestra profesión”.&lt;br/&gt;Todos los abogados debemos sentirnos orgullosos de ostentar la toga, porque se ha dicho que “de todas las carreras, es, sin duda, la abogacía la que mayor número de conocimientos necesita, la de cultura más amplia y recta, la que mayor y más constante estudio requiere, pues para ser un buen abogado no basta ser un buen legista”.&lt;br/&gt;El derecho regula la vida del hombre en la sociedad antes de su nacimiento, después de su nacimiento e incluso hasta después de su muerte; y es que el derecho es la fuerza que coordina todas las actividades sociales del hombre; es la síntesis de todas las incontables energías de la sociedad, porque todas ellas se destruirían mutuamente y matarían el organismo social si el derecho, como fuerza soberana, no interviniera para conciliar en una suprema síntesis de equilibrio todas esas corrientes impetuosas de la vida humana.&lt;br/&gt;Nada mejor que resumir cuanto queda dicho que recordar las palabras de Salustiano Olózaga: “Los que en nombre de la Ley han de defender en los tribunales los derechos, la libertad, la honra, la vida de sus conciudadanos, tienen que distinguirse principalmente por la solidez de su instrucción, por la sobriedad en el deseo de manifestarla, por la elevación de sus sentimientos, por el santo amor de la verdad, y de la justicia, y sobre todo, por el temple y la energía de un alma superior que desprecia los peligros que puede acarrearle su defensa”.&lt;br/&gt;En tan especial ocasión mis saludos fraternos al nuevo presidente del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, Rubén Elías Rodríguez Ávila, jurista comprometido con los problemas fundamentales del gremio, quien hace honor a las palabras de Jiménez de Asúa “el abogado debe saber derecho, pero principalmente debe ser un hombre recto”.&lt;br/&gt;Salud abogados de mi patria.&lt;br/&gt;___________________________________________________________&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;DIARIO VASCO, San Sebastian&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Derechos históricos y poder originario&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Mtro. y  Dr. XABIER EZEIZABARRENA, Opinión&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;San Sebastian, a 9 de Agosto de 2009.   El último artículo de Joseba Arregi (DV y Correo, 18-7-2009) acerca de la oferta lanzada por el PNV para el logro de la estabilidad institucional, aprovecha dicha excusa para arremeter y negar abiertamente la existencia de cualquier otra legitimidad democrática que no sea la de la Constitución y el Estatuto vigentes. Al margen de la cuestión puramente política, lo cierto es que subyace en sus palabras la vieja interpretación sobre la idea del Estado tan presente, entre otros, en Cánovas del Castillo, Jiménez de Parga o Aznar. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Todos ellos coinciden en distinguir entre el poder originario de España y otros poderes meramente derivados carentes, según ellos, de legitimidad democrática. Curioso es, no obstante, que el propio Arregi fije la legitimidad política vasca en el Estatuto de Gernika y en el actual pacto PSOE-PP cuando ambos se han negado a cumplir dicha norma jurídica de carácter paccionado, nada menos que durante 30 años.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Lo que resulta llamativo, viniendo de quien ostenta una sólida formación germánica, es su radical distinción entre poder originario y derivado. Es esta una vieja tesis de Jiménez de Parga, consistente en otorgar al poder del Estado central una categoría suprema derivada de su originaria condición, frente a la categorización como derivada de otro tipo de poderes incluso preexistentes a la propia Constitución española, como es el caso de los Derechos Históricos vascos o, en el caso alemán, el de Baviera, entre otros. Algo similar sucede en el Reino Unido con el proceso de «devolución» de poderes hacia Escocia y Gales fundamentalmente.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Pero, ¿de dónde emana ese poder originario estatal y dónde consta su primigenia fuerza?, más allá de esta argumentación seudo étnica fruto de una interpretación histórica que linda con las viejas tesis del poder natural o divino, es evidente que existen otras fuentes de legitimación política en el Derecho actual. A fin de cuentas, el propio poder del Estado deriva de la Constitución de 1978. No es más originario que otro o goza de mayor legitimidad pues deriva de la Constitución y en ella se sustenta y legitima. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Otra cosa es que cada uno de los poderes goce de las competencias y garantías institucionales que, por ejemplo, en el caso de los Derechos Históricos vascos, ha obviado Arregi. Cosa bien distinta es, también, que algunos propugnemos legítimamente la existencia de poderes originarios preexistentes a la Constitución y que gozan de una legitimidad histórica diferente a la que recoge la Constitución y no por ello mejor o peor, sino igualmente legítima y democrática en su propia raíz.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Claro que en este punto la teoría del poder originario, según Arregi, es prácticamente exacta a la de aquellos viejos juristas que otorgaban legitimación democrática y constitucional al poder divino o real, como entidades preexistentes a cualquier Constitución o documento jurídico escrito. Tampoco es muy diferente esta versión divina del ejercicio del poder «originario», de la que sostienen algunos independentistas, teóricamente alejados de los conceptos anteriores. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En mi opinión, dado que ninguna de tales interpretaciones se apoya en los derechos fundamentales de las personas y colectivos, como límites reales al ejercicio de cualquier poder político por originario que pretenda ser.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;La Adicional Primera de la Constitución es bien clara a este respecto cuando dice amparar los Derechos Históricos vascos, de Euskal Herria, en definitiva, dado que Navarra se encuentra directamente afectada por dicha cláusula. En este sentido, la interpretación de Arregi obvia abiertamente la propia Constitución que dice reconocer y amparar un poder político preexistente. De lo contrario, si se está abogando por la eliminación del concepto no hay más salida que la reforma constitucional y su eliminación inmediata. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;De la propia cláusula se derivan y actualizan, a día de hoy, cuestiones centrales de nuestra legitimidad política como el Concierto y el Convenio económicos, una parte sustancial de la autonomía vasca o, por qué no, el acceso a la autonomía de Navarra por esta vía. De hecho, desde el Tribunal Constitucional (TC) hasta los más reputados autores reconocen los Derechos Históricos vascos como manifestación de instituciones jurídicas que se han mantenido vivas hasta nuestros días y que siguen rigiendo buena parte de nuestras relaciones jurídico públicas con el Estado.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Sirvan como ejemplos ya citados el Concierto y el Convenio económicos, diversas competencias vigentes del Estatuto de Gernika, el acceso a la autonomía de Navarra vía Amejoramiento y el peculiar entramado institucional de los Territorios Históricos que conforman Euskadi. Claro que todo ello no es invención divina o carente de legitimación originaria, sino aplicación democrática de un poder político preexistente a la Constitución (Disp. Adic. 1ª).&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Como sostienen Herrero de Miñón y T. R. Fernández, los Derechos Históricos son más que una suma aritmética de competencias e instituciones. Suponen la garantía de un concepto político-jurídico preexistente a nuestra realidad constitucional actual, e inderogable, por tanto, de forma unilateral, dada su naturaleza jurídica pactada. De hecho, para Herrero de Miñón, «los Derechos Históricos, como principio de infungible e inderogable identidad; como permanente reserva de autogobierno; y como forma de integración pactada a todos los niveles» son el rasgo y título habilitante único que hace de la autonomía de Euskadi y Navarra una forma de integración esencialmente diferente a la de cualquier otra. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Como consecuencia de lo anterior, «los Derechos Históricos sólo tienen una función: expresar un hecho diferencial en el seno de un conjunto y servir para organizarlo como tal. Como la nebulosa de La Place, no se hallan en el pasado, sino en el futuro». Se trata de una norma jurídica vigente, con plena vocación de validez hacia el futuro, salvo que se modifique o derogue el precepto constitucional. El propio TC se pronuncia similarmente en su Sentencia 88/1993, entre otras.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Además, la Adicional del Estatuto vasco, al igual que idéntica norma del Amejoramiento navarro que, no olvidemos, son Leyes Orgánicas aprobadas por las Cortes, dejan clara la titularidad de los Derechos Históricos por el pueblo vasco y navarro genéricamente considerados, además del reconocimiento ya aludido en la Adicional 1ª de la Constitución y su vocación hacia el futuro, al mantener una reserva común para la actualización de tales derechos sin perjuicio de la autonomía vigente. La cláusula sobre Derechos Históricos sigue viva, por tanto, e induce a pensar en su actualización, incluso para legitimar nuevos marcos o para cumplir ese Estatuto que sigue pendiente. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Otra actualización, de singular calado, es la posibilidad de que Euskadi y Navarra participen abiertamente en el proceso de integración constitucional que se desarrolla en la UE, donde el concepto de poder originario meramente estatal se viene trastocando cada día, como sabiamente ha señalado desde Escocia, MacCormick.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Cosa diferente es si Joseba Arregi está o no de acuerdo con la Adicional Primera de la Constitución y con los Derechos Históricos que reconoce. Gustar, lo que se dice gustar, no tienen por qué gustar a nadie. Claro que de ahí a obviar su existencia y naturaleza jurídica vigente hay un amplio sendero con similitudes de interés en lugares bien conocidos por él (Alemania/Baviera o Reino Unido/Escocia, entre otros). &lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Los Derechos Históricos no son ni quieren ser nostalgia ni mitología jurídica, sino norma jurídica vigente que, como todo lo vigente, desea proyectarse hacia el futuro con el necesario aval de la sociedad que los esgrime. Si ello contribuye a la resolución de algunos conflictos, no cabe dudar de su plena legitimidad y vigencia actual como fuente de poder político tan originario como cualquier otra Constitución.&lt;br/&gt;_________________________________________________________&lt;br/&gt;</description>
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      <title>Nota de agradecimiento</title>
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      <pubDate>Sat, 8 Aug 2009 19:57:26 -0500</pubDate>
      <description>&lt;a href=&quot;http://www.gabuardi.org/Noticias_Juridicas_por_el_Lic._Jorge_A._Salazar_Rodriguez/Entries/2009/8/8_Day_of_longboarding_files/DSC00311.jpg&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www.gabuardi.org/Noticias_Juridicas_por_el_Lic._Jorge_A._Salazar_Rodriguez/Media/object219.jpg&quot; style=&quot;float:left; padding-right:10px; padding-bottom:10px; width:183px; height:137px;&quot;/&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;Desde hace algún tiempo mi muy querido compadre y muy entrañable amigo, el Lic. Jorge A. Salazar Rodríguez, ha venido compilando semanalmente noticias de interés jurídico provenientes de todas partes del mundo.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Este esfuerzo me ha parecido muy valioso, no solamente porque se trata de noticias que son muy relevantes para los juristas, sino también porque el procedimiento de selección de las mismas revela el fino criterio jurídico que caracteriza al Lic. Salazar Rodríguez.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Jorge me ha autorizado para que publique esa compilación y con ello espero que muchas más personas se beneficien de la importante tarea que realiza este distinguido jurista.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Espero que su visita a esta sección de noticias sea frecuente.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Dr. Carlos A. Gabuardi, Ph.D.</description>
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